Oficio 6517 de 2008 DIAN
(Aduanero) ¿Cuáles son las diferencias de una descripción incompleta de la mercancía y una descripción incompleta que impid
Texto del documento
OFICIO ADUANERO 6517 DE 2008
(Noviembre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
Oficio No. 10208221 – 0051
Tema: Aduanero.
Doctor
GUSTAVO CRUZ
INTERCRUVER CIA LTDA
Carrera 96 H No. 22 L - 40 Oficina 01
Bogotá D. C.
Ref.: Consulta radicado número 97058 de 08/09/2008
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para responder las consultas escritas que se formulen sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias nacionales, en materia de aduanera o de comercio exterior en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios.
En atención a su consulta respecto a cuáles sn las diferencias de una descripción incompleta de la mercancía y una descripción incompleta que impida la individualización de la mercancía, cuáles son las consecuencias y de que manera se subsana; se informa lo siguiente:
Conforme con el numeral 7 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 8 del Decreto 4434 de 2004, la autorización de levante procede:
“Cuando practicada inspección aduanera física se detecten errores u omisiones en la descripción, diferentes de los señalados en el numeral 4 del presente artículo, o por descripción incompleta de la mercancía que impida su individualización y el declarante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de dicha diligencia, presenta Declaración de Legalización que los subsane, can celando una sanción del tres por ciento (3%) del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate.”
Como la norma lo indica, se trata de errores diferentes a los indicados en el numeral 4 del artículo 128 ibídem. Al respecto en el concepto jurídico 032 de 2002 se hace un análisis sobre las diferencias entre los errores y omisiones parciales en números, series y/o referencias en la descripción de las mercancías, los errores y omisiones diferentes a los anteriores y el procedimiento que debe surtirse para cada corrección.
Ahora bien, respecto a una descripción incompleta que impida la individualización de la mercancía, mediante el concepto jurídico 053 de 2006 y el oficio 319 de 2006, se analiza el tema referente a la descripción de las mercancías fundamentados en la Resolución 362 de 1996, aclarando que la misma debe contener todos aquellas características generales tales como marcas, números, referencias y todas aquellas especificaciones que tipifiquen, identifiquen y singularicen la mercancía.
Por último, respecto a cuales son las consecuencias de una descripción incompleta de la mercancía y una descripción incompleta que impida la individualización de la mercancía, situaciones ocurridas o evidenciadas en una inspección física de la mercancía en el proceso de importación; remitimos copia del concepto 053 de 2006 mediante el cual se analizan las consecuencias y la forma de subsanar los errores a que se refiere el numeral 7 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999.
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y publico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de Internet www.dian.qov.co<http://www.dian.qov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica