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Oficio 6517 de 2008 DIAN

(Aduanero) ¿Cuáles son las diferencias de una descripción incompleta de la mercancía y una descripción incompleta que impid

65172008Aduanero
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Texto del documento

OFICIO ADUANERO 6517 DE 2008

(Noviembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

Oficio No. 10208221 – 0051

Tema: Aduanero.

Doctor

GUSTAVO CRUZ

INTERCRUVER CIA LTDA

Carrera 96 H No. 22 L - 40 Oficina 01

Bogotá D. C.

Ref.: Consulta radicado número 97058 de 08/09/2008

Concordancias

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para responder las consultas escritas que se formulen sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias nacionales, en materia de aduanera o de comercio exterior en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios.

En atención a su consulta respecto a cuáles sn las diferencias de una descripción incompleta de la mercancía y una descripción incompleta que impida la individualización de la mercancía, cuáles son las consecuencias y de que manera se subsana; se informa lo siguiente:

Conforme con el numeral 7 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 8 del Decreto 4434 de 2004, la autorización de levante procede:

“Cuando practicada inspección aduanera física se detecten errores u omisiones en la descripción, diferentes de los señalados en el numeral 4 del presente artículo, o por descripción incompleta de la mercancía que impida su individualización y el declarante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de dicha diligencia, presenta Declaración de Legalización que los subsane, can celando una sanción del tres por ciento (3%) del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate.”

Como la norma lo indica, se trata de errores diferentes a los indicados en el numeral 4 del artículo 128 ibídem. Al respecto en el concepto jurídico 032 de 2002 se hace un análisis sobre las diferencias entre los errores y omisiones parciales en números, series y/o referencias en la descripción de las mercancías, los errores y omisiones diferentes a los anteriores y el procedimiento que debe surtirse para cada corrección.

Ahora bien, respecto a una descripción incompleta que impida la individualización de la mercancía, mediante el concepto jurídico 053 de 2006 y el oficio 319 de 2006, se analiza el tema referente a la descripción de las mercancías fundamentados en la Resolución 362 de 1996, aclarando que la misma debe contener todos aquellas características generales tales como marcas, números, referencias y todas aquellas especificaciones que tipifiquen, identifiquen y singularicen la mercancía.

Por último, respecto a cuales son las consecuencias de una descripción incompleta de la mercancía y una descripción incompleta que impida la individualización de la mercancía, situaciones ocurridas o evidenciadas en una inspección física de la mercancía en el proceso de importación; remitimos copia del concepto 053 de 2006 mediante el cual se analizan las consecuencias y la forma de subsanar los errores a que se refiere el numeral 7 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y publico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de Internet www.dian.qov.co<http://www.dian.qov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica