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Oficio 66375 de 2014 DIAN

(Tributario) ¿El valor de los préstamos en efectivo no son gastos laborales deducibles en la renta del año gravable 2014, par

663752014Tributario
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Texto del documento

OFICIO 66375 DE 2014

(diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 11 DIC. 2014

100208221 – 001422

Ref.: Radicado 64067 del 21/10/2014

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas-que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Consulta, si el valor de los préstamos en efectivo no son gastos laborales deducibles en la renta del año gravable 2014, para las empresas que tienen trabajadores con salario mínimo mensual legal vigente, que durante el período quincenal solicitan préstamos en efectivo a ésta y al final de la quincena se los descuentan de nómina, generando un menor valor a pagar y consignar por dicho concepto al trabajador?.

En primer lugar, lo que contempla el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, es que para efectos de su reconocimiento fiscal, como costos, deducciones, pasivos, o. impuestos descontables, los. pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

Lo anterior no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.

Así mismo, lo dispuesto en la normatividad en análisis solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 8o de la Ley 31 de 1992.

De tal manera que el valor de los préstamos, realizados por la empresa dentro del período quincenal a sus trabajadores y que luego se les descuenta al momento de girar el valor de la nómina correspondiente, son obligaciones del trabajador con su empleador, cuyo soporte, registro y comprobación deberá reunir los requisitos legales para ser tenidos en cuenta como un' menor valor al momento de girar el saldo pendiente de su salario. Por lo tanto, el denominado préstamo no es un gasto deducible para la empresa, sino por el contrario figurara como un crédito y/o anticipo al trabajador, que como usted lo indica al final de la quincena desaparece por efecto del descuento automático, programado y autorizado en nómina.

Razón por la cual, la empresa en estos casos deberá guardar los soportes y/o pruebas necesarias, idóneas y conducentes a verificar la realidad de los hechos.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos-en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año .2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina" – “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina