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Oficio 902839 de 2020 DIAN

(Tributario) Procedimiento abreviado de devolución y-o compensación

9028392020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 902839 DE 2020

(julio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 902839

100208221-776

Bogotá, D.C. 01/07/2020

TemaProcedimiento tributario
Descriptores Procedimiento abreviado de devolución y/o compensación
Fuentes formalesDecretos Legislativos 535 y 807 de 2020

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: “En relación con el Decreto 535 de 2010, para solicitar saldos a favor en IVA ¿Es necesario la presentación de la declaración de renta? En su defecto se puede solicitar saldos a favor en IVA sin el requisito previo de la declaración de renta del año 2019"

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

La solicitud de devolución y/o compensación mediante el procedimiento abreviado de que trata el Decreto Legislativo 535 de 2020 (modificado por el Decreto Legislativo 807 de 2020) debe presentarse dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 854 del Estatuto Tributario y en debida forma con los requisitos generales y especiales contemplados en el capítulo 21, título 1, parte 6 del Decreto 1625 de 2016, tal como lo establece la Circular Externa 000005 del 16 de abril de 2020 (modificada por la Circular 000006 del 18 de abril de 2020).

En consecuencia, incluso para las solicitudes de devolución y/o compensación que se tramiten mediante el procedimiento abreviado, se debe cumplir previamente con la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta cuando así lo exijan las disposiciones del Estatuto Tributario, y cumplir con los demás requisitos generales y especiales contemplados en las normas vigentes.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en el Decreto Legislativo 535 de 2020 (modificado por el Decreto Legislativo 807 de 2020).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Decretos Legislativos 535 y 807 de 2020

Descriptores

Procedimiento abreviado de devolución y/o compensación