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Oficio 913880 de 2021 DIAN

(Tributario) Exención especial del impuesto sobre las ventas

9138802021Tributario
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Texto del documento

OFICIO 913880 DE 2021

(noviembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-422

Bogotá, D.C.

Tema:Impuesto sobre las ventas
Descriptores:Exención especial del impuesto sobre las ventas
Fuentes formales:Artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021
Decreto 1314 de 2021

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria pregunta en relación con los días sin IVA y lo previsto en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, si la exención allí dispuesta es de carácter obligatorio pues considera que ni de la ley o el reglamento se puede concluir esto.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Mediante los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 se establece una exención en el impuesto sobre las ventas- IVA para una serie de bienes corporales, en unos periodos definidos por el Gobierno nacional, las definiciones y bienes cubiertos por dicha exención, así como los requisitos para tal fin.

En relación con los requisitos, el artículo 39 establece lo relacionado con el responsable y el adquiriente, los términos de la facturación, la forma de pago, el límite de unidades y el precio de venta. Esto supone el cumplimiento de cada uno de los requisitos allí indicados, así como de lo dispuesto en los artículos 37 y 38 ibídem y del Decreto 1314 de 2021, normas que desarrollan esta exención.

Así pues, en caso que así sea, el responsable deberá acatar el mandato legal de aplicar la exención del impuesto sobre los bienes cubiertos. En caso contrario, no estaría obligado a aplicar dicha exención.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica