Concepto 37 de 1999 DIAN
(Aduanero) ¿Cuando se requiera exportar mercancías como muestras sin valor comercial, es viable soportar la declaración de ex
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 37 DE 1999
(Septiembre 1)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR: DECLARACION DE IMPORTACION
PROBLEMA JURIDICO.
¿Cuando se requiera exportar mercancías como muestras sin valor comercial, es viable soportar la declaración de exportación con una factura pro forma tomando en cuenta que la operación comercial o el negocio jurídico subyacente, en estricto sentido corresponde a una donación, sin que exista consecuencialmente reintegro de divisas?
TESIS JURÍDICA. FRENTE A LAS DISPOSICIONES QUE REGLAMENTAN EL PROCESO DE EXPORTACIÓN, ES VIABLE Y SE AJUSTA A DERECHO, SOPORTAR LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN CON UNA FACTURA PROFORMA EMITIDA EN VIRTUD DE UNA OPERACION COMERCIAL DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL DIFERENTE A LA COMPRAVENTA.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El artículo 264 del Decreto 2666 de 1984 relacionado con la Exportación de muestras preceptúa:
“Los administradores de aduana autorizarán el embarque de muestras para exportación sin el requisito de registro, en las cantidades, valores y periodicidad que señale el gobierno nacional”.
En atención a lo anterior se profirió el Decreto 11 y la instrucción No. 00012 en 1988, que regulan todo lo relativo a la exportación de muestras sin valor comercial y en forma clara establece los requisitos que se deben observar para poder hacer uso de esta modalidad, a saber:
· Las empresas podrán exportar bienes que no superan la suma de cuatro mil (US4 4.000) dólares semestrales.
· No se requiere de registro de exportación.
· Los productos sujetos a vistos buenos deberán observar lo establecido antes de presentar la declaración de exportación.
· Debe diligenciarse la declaración simplificada de exportación y presentarla ante la autoridad aduanera.
· En caso de efectuarse la reimportación no se requerirá de registro ni de licencia de importación y deberá efectuarse por la Administración por donde se realizó la exportación en la cara posterior del mismo formulario.
Como se puede ver en ningún momento la legislación establece la obligación para el exportador de reimportar las muestras sin valor comercial; al contrario consagra la opción de reimportar, cuando a juicio del exportador así lo considere conveniente. Es decir, que refiriéndose a la clase de operación comercial realizada entre el exportador y el destinatario de la muestra sin valor comercial exportada acoge jurídicamente la donación como negocio jurídico subyacente.
De no ser así se estaría seguramente frente a un entorpecimiento de la gestión del exportador para introducir estos productos al mercado internacional.
La Resolución 3492 de agosto 24 de 1990, establece el procedimiento a través del cual se reglamenta la exportación de mercancías, consagrando:
“CAPITULO I
TRÁMITE GENERAL PARA EL EMBARQUE
1. Presentación de la solicitud de embarque.
1.1 Quien pretenda exportar se dirigirá a la Administración de Aduana por la que desea tramitar el embarque al exterior, y presentará una solicitud de Autorización de Embarque ante la Sección de Exportaciones, en el formulario “Documento de Exportación”, cuya forma y contenido se señala en el Anexo 1 del presente reglamento, junto con una copia legible de la factura y, si corresponde, una copia de los vistos buenos y otros documentos.” (Negrilla fuera de texto).
El capítulo I de la Resolución 3492 de 1990 fue adicionada por el art. 2 de la Resolución 2719 de 1991, incorporándole al numeral 1.1., el siguiente inciso:
“También se considera factura la transmitida por telefax y que bajo juramento corresponda a los precios reales de venta de la mercancía”.
De la norma transcrita se colige que el exportador está obligado a presentar el documento de exportación, acompañado de copia legible de la factura. No obstante la ley se refiere genéricamente a la factura sin establecer que clase.
Tomando en cuenta las disposiciones del Estatuto Tributario art. 616-1 La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
Como consecuencia, frente a las disposiciones que reglamentan el proceso de exportación, es viable y se ajusta a derecho, soportar la declaración de exportación con una factura proforma emitida en virtud de una operación comercial diferente a la compraventa.
AUC/LEFS