Concepto 86 de 1999 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectúe aprehensiones de mercancías adquiridas
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 86 DE 1999
(Marzo 31)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – COMPETENCIA
MERCANCÍA APREHENDIDA – LEGALIZACIÓN.
PROBLEMA JURIDICO
¿Es procedente que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectúe aprehensiones de mercancías adquiridas en establecimientos comerciales nacionales y cuya fabricación es anterior a nueve años?
TESIS: LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES SÍ PUEDE REALIZAR APREHENSIONES DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS, QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES NACIONALES, CON FABRICACIÓN SUPERIOR A NUEVE AÑOS Y SE ENCUENTREN EN EL PAÍS SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA SU IMPORTACIÓN.
INTERPRETACION JURIDICA
El Artículo 61 del Decreto 1909 de 1992 establece que:
“La Dirección de Aduanas Nacionales tendrá competencia para adelantar las investigaciones y desarrollar los controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras.
Para el ejercicio de sus funciones contará con las amplias facultades de control y fiscalización consagradas en el presente decreto y las establecidas en el estatuto tributario para la Dirección de Impuestos Nacionales.
La única autoridad competente para verificar la legalidad de la importación de las mercancías que se introduzcan o circulen en el territorio nacional, será la Dirección de Aduanas nacionales”.
A su vez el Art. 1 del Decreto 2274 de 1989 dispone: “Toda mercancía que sea introducida al territorio nacional deberá ser presentada o declarada ante las autoridades aduaneras. La mercancía importada que sea sorprendida en lugares no habilitados por la Aduana para el ingreso y permanencia de la mercancía que sea introducida al país, será decomisada si con relación a ella no se acredita el cumplimiento previo de los trámites correspondientes a su presentación, declaración o despacho, en los términos previstos en el régimen de aduanero (sic). Tal mercancía será de propiedad de la Nación, en virtud del acto de decomiso que así lo disponga….”.
De las normas transcritas se infiere que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene facultades de control posterior para verificar la legal introducción, permanencia, y circulación de las mercancías extranjeras en el territorio nacional.
El hecho de que una mercancía extranjera sea enajenada a través de un establecimiento comercial nacional no la exime de haber cumplido con los requisitos de ingreso al país, ni la excluye de ser susceptible de verificación respecto del cumplimiento de los mismos.
Recordemos que, aunque la obligación aduanera es de carácter personal, puede hacerse efectivo su cumplimiento a través de la aprehensión o el decomiso de las mercancías, independientemente del lugar donde se encuentre.
La naturaleza jurídica de esta obligación, genera como presupuesto jurídico que toda mercancía extranjera ingresada al territorio deba cumplir con los requisitos aduaneros que para el efecto establezcan las disposiciones pertinentes.
El Decreto 1725 de 1997 y la Resolución 3131 de 1997, modificada por la Resolución 750 de 1998, otorgan facultades a las áreas de fiscalización aduanera de la entidad en el ámbito nacional, para realizar operativos de control posterior, tendientes a verificar la legal introducción y permanencia de mercancía extranjeras al país, cualquiera que sea el lugar donde estas se encuentren y sin que exista excepción para las adquiridas en establecimiento comerciales de índole nacional.
El Art. 2 del Decreto 1909 de 1992 en su inciso primero es claro al señalar que la obligación aduanera tiene como hecho generador la introducción de mercancías extranjeras al territorio nacional, sin que consagre en su tenor excepciones respecto de la antigüedad de las mercancías. Por tanto de conformidad con las normas enunciadas corresponde a la entidad la verificación del cumplimiento de los requisitos de importación, sin que esta facultad, se encuentre limitada por las características específicas de fabricación de la mercancías, consecuencialmente es procedente entrar a efectuar aprehensión de estas mercancías cuando se presuma que las mismas no han cumplido con las formalidades legales de ingreso al país.
Así mismo es procedente resaltar que entratándose de disposiciones aduaneras el incumplimiento de los requisitos de importación no se sanea con el paso del tiempo, y mucho menos extingue las acciones propias de control que la ley a asignado a la DIAN.
AUC/LEFS