Concepto 114 de 1999 DIAN
(Aduanero) ¿Cuales son los procedimientos y requisitos necesarios para la introducción de productos perecederos a la zona adua
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 114 DE 1999
(Octubre 21)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES:
ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuales son los procedimientos y requisitos necesarios para la introducción de productos perecederos a la zona aduanera especial de Maicao, Uribia y Manaure, y los requeridos para su introducción al resto del territorio nacional?.
TESIS JURÍDICA:
LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INTRODUCCION DE PRODUCTOS PERECEDEROS A LA ZONA ADUANERA ESPECIAL DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE, Y LOS REQUERIDOS PARA SU INTRODUCCION AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL, SON LOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION ADUANERA VIGENTE.
INTERPRETACION JURIDICA
El procedimiento para introducir mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure se encuentran regulados en el Decreto 1706 de 1992, especialmente los artículos 2, 3 y 4 que en síntesis disponen el siguiente procedimiento:
a) Solo pueden someterse al régimen especial, las mercancías que arriben por el Puerto de Bahía Portete, caso en el cual, el arribo de la nave debe ser informado con un mínimo de 24 horas de anticipación.
b) El procedimiento para entrega de los documentos de viaje es el mismo señalado para toda mercancía introducida al resto del territorio nacional y que se encuentra regulado en el Decreto 1960 de 1997 y reglamentado por la Resolución 5268 de 1998.
c) La importación de estas mercancías no requieren de la presentación de Declaración de importación, ni de registro de importación ni ningún otro visado o autorización, pero si deberán obtener licencia previa de importación si las normas especiales así lo exigen.
En cuanto a los registros sanitarios, si bien la norma estipula que éstos deben entenderse homologados con los del país de origen, la doctrina reiterada ha expresado que si bien tal documento no se exige para la importación ello no exime al importador o comerciante de obtenerlo toda vez que la autoridad competente como lo es el INVIMA podrá exigirlo al comerciante pues tal documento si bien no se necesita para la importación se requiere para la comercialización del producto y por lo tanto deberá obtenerse.
Adicionalmente, es pertinente advertir que en doctrina reciente y refiriéndose certificado de conformidad con normas técnicas, esta oficina mediante concepto 26 de 1998 y 90 del mismo año expresó la obligatoriedad de obtener dic documento para las mercancías que se introducen a las zonas de régimen aduanero especial, por las razones que allí se exponen las cuales se presenta para su conocimiento mediante las copias que se adjuntan al presente escrito.
Por lo tanto, y en cuanto a los registros sanitarios se refiere, si bien éste no requiere para introducir mercancía a las zonas de Maicao, Uribia y Manaun pues se entenderá homologado con el otorgado en el exterior, si deberá obtenerse el certificado de conformidad con normas técnicas tal como lo interpretó este despacho en los conceptos comentados.
En cuanto a los requisitos para introducir estos bienes al resto del territorio nacional, el artículo 4o del Decreto 1706 de 1992 prevé que solo puede hacerse a través de dos mecanismos: a través de viajeros y a través de comerciantes.
Por el sistema de viajeros, el artículo 6o del decreto 1707 de 1992 prevé que los viajeros que se trasladen de la zona especial al resto del territorio nacional podrán llevar en cada viaje mercancías hasta por un valor máximo de setecientos mil pesos ($700.000), monto que fue incrementado por la Resolución 3072 de 1997 a $2.200.000.
Las mercancías que por este conducto se importen están sujetas a un gravamen ad valorem del 12% que se liquida y recauda por el vendedor en la factura correspondiente según lo dispone el inciso tercero del artículo comentado, y por su parte, el vendedor debe bimensualmente, en cualquier entidad bancaria autorizada por la DIAN para recaudar impuestos, cancelarlos mediante la presentación de una Declaración consolidada de pagos en los plazos previstos en las normas tributarias para los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas.
En cuanto al impuesto a las ventas éste se causa según las disposiciones del Estatuto Tributario.
Ahora bien, cuando el ingreso se hace a través de comerciantes, éstos lo hacen mediante el envío al adquirente en el territorio nacional, envío que debe ingresar como carga al resto del país. Por este medio está pretermitida la importación de vehículos.
La importación por este medio genera el pago de los tributos aduaneros, cuya liquidación y recaudo se realiza por el vendedor, quien debe expedir una Factura de Nacionalización, la que a su vez deberá presentarse ante los banco autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para su pago.
Aunque la norma no prevé nada acerca de si deben obtenerse los certificados y vistos buenos correspondientes, reiteramos lo expuesto anteriormente en el sentido de que si bien para efectos aduaneros estos no se exigen para el ingreso a la zona de régimen aduanero especial, ello no exime al importador de obtenerlos toda vez que las autoridades sanitarias competentes podrán requerirlos en cualquier tiempo, en especial a su ingreso al resto del territorio nacional, pues tal documento en todo caso se exige para la comercialización de los bienes.
Ahora bien, para el caso de los alimentos perecederos, cigarrillos o licores que desean importarse desde una zona de régimen aduanero especial al resto del territorio nacional, es menester predicar los mismos argumentos anteriormente, pero para precisar sobre los vistos buenos o certificaciones que deben obtenerse para la importación de tales bienes, consideramos que puede serle de mucha utilidad un listado que se anexa al presente escrito, referente a las principales restricciones administrativas impuestas por normas especiales, a los bienes clasificados en el arancel de aduanas, dependiendo del capítulo donde se encuentren ubicados.
JSF/GPL