Concepto 18092 de 1988 DIAN
(Tributario) calidad de exento fondo de empleados banco ganadero
Texto del documento
CONCEPTO 018092
(Septiembre 13 de 1988)
Solicita usted, la expedición de certificación mediante la cual se haga constar que el Fondo de Empleados del Banco Ganadero, está exento de la retención en la fuente.
Al respecto, este Despacho se permite manifestarle lo siguiente:
De conformidad con las normas legales vigentes, dentro de las funciones de esta oficina se encuentra la de absolver las consultas escritas que formulen los funcionarios, los contribuyentes y los gremios, relacionados con la interpretación y aplicación general de las normas tributarias, pero en ningún momento, es competente para expedir certificaciones de ningún tipo.
Por consiguiente, de acuerdo a lo expuesto, corresponde al “Fondo de Empleados del Banco Ganadero” demostrar su calidad de exento de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en especial con lo dispuesto en los artículos 3o, 4o y 5o, del Decreto 1158 de 1987, reglamentario del artículo 32 de la Ley 75 de 1986, normas de las que concluimos que los fondos de empleados se someten al impuesto de renta y complementarios única mente respecto de los ingresos provenientes de actividades industriales y comerciales, pero respecto de los demás ingresos, no son contribuyentes del impuesto ni se someten a retención, para lo cual la entidad debe suministrar al retenedor, copia del certificado sobre personería jurídica y en caso de enajenación de activos fijos, además, certificado del Revisor Fiscal o Contador Público sobre la calidad de tal del bien enajenado.
MARIA DEL PILAR ABEILA MANCERA,
(Fdo.) jefe División Doctrina
Tributaria, Subdirección Jurídica.