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Concepto 18564 de 1988 DIAN

(Tributario) Obligación de facturar y retención en la fuente se eximen en razón de la materia de la actividad

185641988Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 018564 DE 1988

Septiembre 16 de 1988.

FACTURACION

Consulta usted si una entidad bancaria al vender mercancías recibidas en pago de obligaciones o por otros conceptos, está eximida de expedir factura o documento equivalente así como de aplicarle la retención en la fuente correspondiente a dichas operaciones.

De conformidad con el artículo 23 del Decreto 2503 de 1987 concerniente a la obligación de expedir facturas se establece en el parágrafo 2o que: “No se requerirá la expedición de factura o documento equivalente, cuando se trate de enajenación de activos fijos o de operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, y demás entidades señaladas por el Gobierno Nacional. “Así las cosas, no existe entonces, el requisito de la factura tratándose de operaciones realizadas por bancos. (La excepción opera en razón del sujeto).

Ahora bien, en relación con la aplicación o no de la retención sobre el valor de las operaciones que efectúen las entidades bancarias, se distingue:

De una parte, si se trata de un encargo fiduciario el artículo 13 del Decreto 2509/85 establece que: “En el caso de pagos o abonos en cuenta por conceptos sometidos a retención en la fuente, que se efectúen a través de sociedades fiduciarias, la sociedad fiduciaria efectuará la retención teniendo en cuenta para ello los porcentajes y demás provisiones de que tratan las normas vigentes. “Conforme a la disposición transcrita sí debe efectuarse la retención correspondiente a los conceptos sometidos a la misma.

Pero si se trata de operaciones que no constituyen parte de las actividades y del objeto social propio del banco, entonces este es sujeto pasivo de retención sobre los pagos o abonos en cuenta por conceptos sometidos a retención. (La excepción opera en razón de la materia o actividad).