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Concepto 25509 de 1993 DIAN

(Tributario) Inversiones de portafolio

255091993Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 25509

NOVIEMBRE 05 1993

INVERSIONES DE PORTAFOLIO

El consultante manifiesta su interés de aclarar con base en lo dispuesto en el artículo 18-1 del Estatuto Tributario las siguientes inquietudes:

- En el caso de un Fondo de Inversión Extranjera, conformado por títulos emitidos por el gobierno, título emitidos, avalados o garantizados por entidades financieras, y títulos del Fondo Nacional del Café, puede haber lugar al pago de un Impuesto de Renta a la tarifa del 30%, ejecutando mediante la aplicación por parte del emisor del título, de una retención en la fuente?

- En el caso de que el Fondo adquiera o venda los títulos indicados anteriormente en el mercado secundario, vale decir negociándolos con otros inversionistas y no directamente con la sociedad o entidad que emite tales títulos, de tal suerte que el ingreso para el Fondo proviene de la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de los títulos?

- Que sucede en caso de títulos negociados al descuento, tales como aceptaciones Bancarias?

Respuesta

Con el fin de absolver su consulta, esta División se permite responderle lo siguiente, con base en lo señalado en los artículos 18-1, 30, 395, 396 y 397 del Estatuto Tributario, los artículos 4, 39 al 59 de la Resolución 51 del Conpes (Estatuto de Inversiones Extranjeras):

1o. La Subdirección Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los conceptos No. 3188 y 9182 de 1993 conceptuó con base en lo señalado por el artículo 18-1, sobre el régimen impositivo correspondiente al Impuesto sobre la Renta y Complementarios, aplicable a los ingresos percibidos por los Fondos de Inversión de Capital Extranjero; entendiendo por tales a los Patrimonios organizados bajo cualquier modalidad en Colombia o en el extranjero, con recursos aportados por una o más entidades o personas naturales o jurídicas extranjeras, CON EL FIN DE LLEVAR A CABO INVERSIONES EN EL MERCADO PUBLICO DE VALORES (art. 39 resolución 51 del Conpes), en otros términos se trata de una denominada inversión de portafolio de capitales del exterior en acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones y otros títulos valores negociables en bolsa.

Estos Fondos a través de los cuales se lleva a cabo necesariamente la inversión extranjera de portafolio (artículo 39 Resolución 51 del Conpes), no son contribuyentes sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios “por las utilidades obtenidas en el desarrollo de las actividades que les son propias”, con excepción de sus ingresos correspondientes a:

- Rendimientos Financieros.

- O a Dividendos que no pagaron impuestos en cabeza de la sociedad que los originó.

Eventos en los cuales, se causará un impuesto sobre la Renta a la tarifa el 30%, el cual será retenido por la sociedad pagadora del dividendo o rendimiento al momento del pago o abono en cuenta (artículo 18-1 del Estatuto tributario). Adicionalmente esta misma norma señala que “...Sin perjuicio de lo anterior, la transferencia al exterior del capital invertido, así como de los rendimientos, dividendos y utilidades obtenidas en el país por sus actividades no causarán impuesto sobre la Renta y Complementarios”.

2o. Ahora bien; si los ingresos obtenidos por el Fondo de inversión de capital extranjero, en virtud de sus actividades desarrolladas en el mercado bursátil primario o secundario, se encuentran comprendidos:

- O bien bajo el concepto genérico de RENDIMIENTOS FINANCIEROS, definido legalmente para los efectos de la retención en la fuente, por el artículo 395 del Estatuto Tributario como…. “intereses, DESCUENTOS, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de este, cualquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto”.

- O bien bajo el concepto de DIVIDENDO, definido por el artículo 30 del Estatuto Tributario como:

La distribución ordinaria o extraordinaria que, durante la existencia de la sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos ACCIONISTAS… de la utilidad neta realizada durante el año o período gravable o de la acumulada en años o períodos anteriores, sea que figure contabilizada como utilidad o como reserva.

La distribución extraordinaria que, al momento de su transformación en otro tipo de sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos ACCIONISTAS,... de la utilidad neta acumulada en años o periodos anteriores.

La distribución extraordinaria que, al momento de su liquidación y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos ACCIONISTAS,,,.. en exceso del capital aportado o invertido en acciones.

Tendremos entonces que estos ingresos obtenidos por el Fondo respectivo al corresponder a RENDIMIENTOS FINANCIEROS O A DIVIDENDOS (en caso de que estos últimos no hayan pagado impuestos en cabeza de la sociedad que los origina y distribuye) se encuentran gravados con un impuesto sobre la Renta a la tarifa del 30%, el cual será retenido por la sociedad pagadora del dividendo o rendimiento financiero al momento del pago o abono en cuenta (artículo 18-1 del Estatuto Tributario).

JGB/JMOM.