Concepto 49207 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Una aerolínea de transporte aéreo internacional sin domicilio en Colombia, que no dispone de agente en el terri
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 49207 DE 1998
(Junio 26)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: IVA RESPONSABLES / TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL
PROBLEMA JURIDICO No. 1
¿Una aerolínea de transporte aéreo internacional sin domicilio en Colombia, que no dispone de agente en el territorio colombiano y que no se encuentra legalmente facultada para efectuar vuelos desde o hacia Colombia y en tal virtud no presta servicios gravados dentro del territorio nacional en los términos del literal (b) y del parágrafo Tercero del artículo 420 del Estatuto Tributario, es responsable del IVA en Colombia?
TESIS JURIDICA
EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO O AÉREO DE PASAJEROS, ES RESPONSABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS LA EMPRESA MARÍTIMA O AÉREA QUE EMITA EL TIQUETE O EXPIDA LA ORDEN DE CAMBIO.
INTERPRETACION JURIDICA
Son responsables del impuesto sobre las ventas, quienes presten los servicios en el territorio nacional y en el caso especial del transporte gravado, es responsable la empresa marítima o aérea que emita el tiquete o expida la orden de cambio. (Arts. 437 y 442 del E.T.)
Ahora bien, el artículo 1870 del Código de Comercio, señala que las empresas extranjeras podrán realizar servicios de transporte aéreo internacional en aeropuertos colombianos, de conformidad con las convenciones o acuerdos internacionales en que Colombia sea parte, o, cuando ellos no sean aplicables, mediante permiso previo de la autoridad aeronáutica, debiendo sujetarse, en este último caso, las respectivas licencias de operación a la existencia de una adecuada reciprocidad con explotadores colombianos. Sobre este tema, el Decreto 339 de 1991 y la Resolución 1369 de 1991 del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil reglamentan el otorgamiento de permisos, a las empresas extranjeras para la prestación de servicios aéreos comerciales de transporte internacional de carga.
Tenemos entonces que si una empresa de transporte aéreo internacional, no cuenta con el correspondiente permiso de la autoridad aeronáutica competente o en su defecto no existe convención o acuerdo internacional, no podrá prestar sus servicios en los aeropuertos colombianos y por tal razón no se constituye en responsable del impuesto sobre las ventas.
En caso de que se realice el hecho generador del impuesto sobre las ventas, como lo es la prestación de servicios en el territorio nacional (literal b del artículo 420 del E.T.) se aplicarán lo siguiente:
- En el servicio de transporte internacional de pasajeros, el impuesto sobre las ventas se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento de embarque por parte del responsable de la emisión del tiquetes y se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando estos se expidan de una vía solamente y sobre el 50% de su valor cuando se expidan de ida y regreso (Art. 431 del E.T.)
- El responsable del impuesto sobre las ventas, será la empresa marítima o aérea que expida el tiquete o expida la orden de cambio. (Art. 442 del E.T.)
- La base gravable en el servicio de transporte aéreo de p se liquida sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando estos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso. Cuando la base gravable sea estipulada en moneda extranjera, será el equivalente en moneda nacional, con aplicación del tipo de cambio vigente en la fecha de emisión o de la orden de cambio.
- En el numeral 2 del artículo 476 se enumeran como servicios en los cuales se exceptúa del pago de impuesto sobre las ventas. ”El servicio de transporte público terrestre, fluvial y aéreo de personas en el territorio nacional. El servicio de transporte nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre o aéreo”.
Se concluye que los servicios de transporte público terrestre, fluvial y aéreo de personas en el territorio nacional y de transporte nacional e internacional de carga marítimo, fluvial terrestre o aéreo se encuentran exceptuados del impuesto sobre las ventas. Ahora bien en lo que se refiere al transporte internacional de pasajeros es un servicio prestado en el territorio nacional y que se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas.
PROBLEMA JURÍDICO No. 2
¿Cuando existe un contrato de mandato con representación entre una compañía aérea internacional, que actúa como mandante y una compañía aérea que opera los trayectos desde o hacia Colombia, la cual actúa como mandatario, cuyo nombre aparece en el tiquete y respecto de la cual se establece la relación contractual con el pasajero; quién debe encargarse del cobro del IVA, la empresa que presta el servicio o la agencia de viajes que expide el tiquete?
TESIS JURIDICA No. 2
EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO, ES RESPONSABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, LA EMPRESA AÉREA QUE EMITA EL TIQUETE O EXPIDA LA ORDEN DE CAMBIO.
INTERPRETACION JURIDICA No. 2
El artículo segundo del E.T. determina que son responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de los cuales se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial, en el caso que nos ocupa el hecho generador es la prestación de servicios en el territorio nacional, por lo cual la empresa aérea que emita un tiquete para que se presten los servicios en el territorio nacional, es la responsable del impuesto sobre las ventas.
De acuerdo con el artículo 442 y 461 del E.T., el Impuesto sobre las ventas grava la prestación del servicio de transporte internacional de personas por vía aérea o marítima, siendo responsable del IVA la empresa transportadora que emite el tiquete u orden de cambio y tomando como base gravable el valor del tiquete u orden de cambio cuando estos se expidan de una sola vía solamente y sobre el cincuenta por ciento 50% de su valor cuando se expidan de ida y regreso.
Ahora bien, según los artículos 62 y 84 de la Ley 300 de 1996, las agencias de viajes y turismos son empresas comerciales prestadoras de servicios turísticos, constituidas por personas naturales o jurídicas, y que, debidamente autorizadas se dedican profesionalmente al ejercicio de actividades turísticas dirigidas a la prestación de servicios, directamente o como intermediario entre los viajeros y proveedores de los servicios, es decir cuando realizan operaciones por cuenta y a nombre de terceros.
Se concluye entonces que, cuando interviene una agencia de viajes como agente comercial de las empresas de transporte, se presentan dos situaciones en las cuales se genera impuesto sobre las ventas: Primera, el IVA que se genera por la prestación del servicio de transporte aéreo, del cual es responsable la transportadora y segundo, el IVA que se causa respecto de la comisión convenida por su servicio a la empresa transportadora, del cual es responsable la agencia de viajes.
JGB/MEM