Oficio 97 de 2015 DIAN
(Aduanero) Almacenamiento de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación
Texto del documento
OFICIO 97 DE 2015
(Enero 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTION NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 26 ENE. 2015
100208221- 000097
Ref.: Radicado 01290 del 20/11/2014
Atento saludo,
Mediante la comunicación en referencia la Dirección a su cargo presenta las inquietudes respecto del valor de almacenamiento que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe pagar por una mercancía aprehendida e ingresada a Almagrado por un valor superior al determinado en la resolución que definió la situación jurídica de la misma.
Al respecto, tomando la argumentación del escrito y los anexos, se debe precisar que la relación comercial para el almacenamiento de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, que existe entre la Dirección e Impuestos y Aduanas Nacionales y Almagrado, se debe desarrollar de conformidad con las condiciones del contrato No. 100206217-226-0-2013, entre ellos los estudios previos correspondientes.
Es claro que el problema radica en que la mercancía objeto de aprehensión ingresó a Almagrado constituyéndose la Matrícula de Depósito por el valor del acta de aprehensión y dicho valor se tomó como base para generar las obligaciones a cargo de las partes; posteriormente, al momento de proferirse la resolución de decomiso se determinó un menor valor para la mercancía objeto de tal medida.
Al respecto se debe tener en consideración lo siguiente:
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene la oportunidad de modificarle al contratista el valor de la mercancía inicialmente ingresada, conforme lo estipulado en el numeral 52 del acápite 2.9.2 de los estudios previos del contrato referido, que señala: "Modificar los valores en el sistema de inventarios y ajustar los documentos soporte de ingreso, de acuerdo con los valores informados por la DIAN, cuando se comuniquen los nuevos avalúos de las mercancías Aprehendidas, Decomisadas y Abandonadas - ADA, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo 446 de la Resolución 4240 de 2000, (…)”.
De otra parte el artículo 446 de la Resolución 4240 de 2000, dispuso:
"Para el avalúo de las mercancías aprehendidas y abandonadas a favor de la Nación, se tendrá en cuenta la base de precios elaborada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para tal fin.
Cuando se ingresen mercancías decomisadas a favor de la Nación, el valor de ingreso corresponderá al señalado en el acto administrativo a través del cual se declara el decomiso.
El valor de ingreso tendrá efecto para todas las actuaciones que se deriven del contrato de almacenamiento tales como: bodegajes, faltantes, etc.
PARÁGRAFO. El valor de ingreso inicial podrá ser ajustado mediante concepto técnico emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o por autoridad competente que así lo disponga.
Por su parte el numeral 2.1.1.10 de los estudios previos del citado contrato señala:
"El nuevo valor comenzará a regir a partir de la comunicación escrito que la DIAN realice al depósito el cual tendrá efecto para todas las actuaciones posteriores que se deriven del contrato, tales como bodegajes, faltrantes, <sic> seguros y todos aquellos conceptos derivados del objeto contractual".
Por lo anterior, es claro el pronunciamiento de la Subdirección de Gestión Comercial en donde se señaló que "No es predicable deducir que la nueva tarifa de bodegajes sea aplicada en forma retroactiva, pues el contrato sólo obliga al contratista a ajustar el valor de ingreso a partir de la comunicación por parte de la DIAN", conclusión que se comparte plenamente, toda vez que no está obligada la almacenadora a tener como valor del ingreso de la mercancía para el periodo inicial el determinado en acto posterior de decomiso.
Ahora bien, para responder el segundo interrogante se deben atender las previsiones del artículo 525 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 447 de la Resolución 4240 de 2000, que fijan, sin hesitación alguna, quien debe asumir el costo de los bodegajes de la mercancía objeto de legalización, veamos:
Artículo 525 del Decreto 2685 de 1999: "Cuando las mercancías aprehendidas, decomisadas o con término de abandono sean objeto de legalización, los bodegajes correrán por cuenta del importador desde la fecha de ingreso de las mercancías al depósito hasta su retiro definitivo. (…)”.
Artículo 447 del Decreto 4240 de 2000: "(...) Los bodegajes que corran por cuenta del importador, respecto de una mercancía que sea objeto de Declaración de Legalización, o sobre la cual se haya otorgado garantía en reemplazo de aprehensión, deberán ser liquidados sobre la misma base y tarifa que fueron liquidados por el depósito a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales".
De tal suerte que el importador deberá pagar el costo de los bodegajes que se hayan causado desde el ingreso de la mercancía al depósito y hasta su salida, de conformidad con las diferentes tarifas que haya liquidado el depósito a la DIAN.
Sin otro particular me suscribo,
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina