Oficio 10053 de 2019 DIAN
(Aduanas) ¿En los eventos en que una operación de importación se encuentre inmersa en dos infracciones sujetas al pago de res
Texto del documento
OFICIO 10053 DE 2019
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100017171 del 15/03/2019
Tema Aduanas
Descriptores Gradualidad de la sanción
Fuentes formales Decreto 390 de 2016, Decreto 349 de 2018, Resolución 064 de 2016.
Cordial saludo
Consulta usted lo siguiente:
1. En los eventos en que una operación de importación se encuentre inmersa en dos infracciones sujetas al pago de rescate, se podrá aplicar gradualidad? A la luz del artículo 516 del Decreto 2016, modificado por el artículo 127 del Decreto 349 de 2018, que se encuentra rigiendo en consideración al artículo 51 de la Resolución 064 de 2016, ratificado por el concepto jurídico 23252 de 2018. Como debe entenderse el concepto sanción y como debe entenderse el hecho?
Al respecto, es importante precisar que efectivamente el artículo 516 del Decreto 390 de 2016, modificado por el Artículo 127 del Decreto 349 de 2018, sobre gradualidad de las sanciones, se encuentra vigente y aplicable a partir del 18 de octubre de 2016.
Respecto de cómo deben entenderse los conceptos de "sanción" y "hecho”, el inciso 2 del artículo 516 del Decreto 390 de 2016, establece claramente el alcance de los mismos, para efectos de la aplicación de la gradualidad cuando precisa: "Las infracciones en que se incurra en una declaración aduanera y sus documentos soporte se tomaran como un solo hecho, en cuyo caso se aplicará la sanción más grave.
Es así como las diferentes infracciones detectadas se consideran una sola, y está corresponderá a aquella conducta que contenga la sanción más grave.
2. Con base en lo planteado anteriormente, ¿cómo operaría el principio de prohibición de doble sanción por la misma infracción o aprehensión por el mismo hecho?
Al respecto, vale la pena precisar que en un proceso de importación se pueden presentar diversos hechos que constituyan diferentes infracciones que den lugar a su sanción correspondiente, sin que se éste ante una situación de aplicación de doble sanción por un mismo hecho. Es más cuando, se aprehende la mercancía y se impone una sanción, no hay lugar a interpretar que hay una doble sanción, por cuanto la naturaleza jurídica de aprehensión no corresponde a una sanción sino a una medida cautelar, contrario a la conducta en que pueda incurrir un sujeto, cuando está se encuentre tipificada en una infracción que da lugar a una sanción.
De otro lado, el Artículo 516 del Decreto 390 de 2016, que desarrolla la gradualidad de las sanciones, pretende claramente dar cumplimiento a la prohibición de doble sanción, estableciendo todos los posibles casos en que, cuando por un mismo hecho se tipifiquen varias infracciones, se aplique una sola sanción.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina