Oficio 14874 de 2019 DIAN
(Tributario) ¿Qué formulario se debe diligenciar para el pago del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles?
Texto del documento
OFICIO 14874 DE 2019
(junio 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100015721 del 10/03/2019
Tema Impuesto Nacional al Consumo
Descriptores Impuesto Nacional al Consumo de Bienes Inmuebles
Fuentes formales Artículo 512-22 del Estatuto Tributario
Decreto 961 del 5 de junio de 2019
Estimado señor
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 10001515721 del 10 de marzo de dos mil diecinueve (2019) esta Subdirección recibió una consulta por medio de la que se solicita aclarar las siguientes inquietudes: i) ¿Qué formulario se debe diligenciar para el pago del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles?, ii) ¿Ante quien se debe presentar y donde se debe pagar dicho impuesto?, y iii) en caso que los propietarios del inmueble a enajenar sean dos personas, ¿se debe presentar un solo formulario o dos formularios?
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:
1. Preguntas No. 1 y 2:
1.1. Según lo establecido en el artículo 512-22 del Estatuto Tributario (“E.T.") y en el Decreto 961 del 5 de junio de 2019, el vendedor no está obligado a presentar ningún formulario en el caso de análisis. Lo anterior, teniendo en cuenta que el obligado a presentar la declaración de retención en la fuente y consignar el valor del impuesto retenido es el agente retenedor en los términos de los artículos 1.3.3.18., 1.3.3.19., 1.3.3.20., y 1.3.3.21 del Decreto 1625 de 2016, adicionados por el Decreto 961 de 2019.
1.2. Según el artículo 1.3.3.17 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 961 de 2019, el responsable económico del impuesto será el comprador del bien inmueble objeto de la transacción y no el vendedor. En esta medida, el comprador será quien deberá cancelar el valor del impuesto ante el agente retenedor correspondiente.
1.3. El agente retenedor en el caso de análisis será el notario según lo establecido en el artículo 1.3.3.19 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 961 de 2019.
1.4. Adicionalmente, consideramos necesario mencionar que el artículo 1.3.3.29. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 961 de 2019, establece el tratamiento aplicable a las operaciones gravadas con el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles realizadas entre la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 y la entrada en vigencia del decreto que reglamenta el artículo 512-22 del E.T.
1.5. Para efectos de mayor claridad se anexa a este documento una copia del Decreto 961 del 5 de junio de 2019 por medio del cual se reglamenta el artículo 512-22 del E.T. y se adicionan unos artículos al Título 3 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
2. Pregunta No. 3:
2.1. En la medida que el inmueble objeto de la enajenación será adquirido por el comprador, quien es el sujeto pasivo económico del impuesto, este deberá cancelar el impuesto respectivo ante el agente retenedor en los términos del artículo 512-22 del E.T. y el Decreto 961 del 5 de junio de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.qov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica