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Oficio 47391 de 2014 DIAN

(Tributario) ¿Qué pasa con una entidad estatal que paga un impuesto que no debe?¿Qué sucede cuando una entidad estatal, esta

473912014Tributario
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Texto del documento

OFICIO 47391 DE 2014

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 05 AGO. 2014

Of. Nro. 100208221 – 000675

Señora

LAURA ISABEL SIERRA PEPINOSA

E-mail. lauraisabelsierra@gmail.com

Ref.: Radicado 12985 del 03/03/2014

TEMA: Pago de impuestos.

DESCRIPTORES: Pago de lo no debido, intereses de mora y recursos destinados a financiar la Seguridad Social.

FUENTES FORMALES Artículos 634 y 850 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo, Sra. Laura:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

En atención a su mensaje de correo electrónico, trasladado a este despacho por la Contraloría General de la República mediante el oficio de la referencia, nos permitimos en su orden responder, así:

1.- Qué pasa con una entidad estatal que paga un impuesto que no debe?.

R/=. En reiterada jurisprudencia y doctrina vigente, se ha indicado que cuando no se realiza el hecho generador de un determinado impuesto, el pago que se realice por tal concepto constituye un pago de lo no debido, por cuanto adolece de causa legal toda vez que no nace la obligación jurídico tributaria. También se configura pago de lo no debido, cuando a pesar de que se presentan todos los elementos de la obligación tributaria, el legislador determina que un contribuyente debe tener un trato preferencial, como es el caso de la exención, y en desconocimiento de ese mandato, se realiza el pago. Conforme a lo anterior, el elemento esencial para que se presente el pago de lo no debido es que dicho pago adolezca de causa legal.

El artículo 850 del Estatuto Tributario consagra en su inciso segundo, que: "La Administración Tributaria debe devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor."

Así las cosas, la entidad estatal que paga un impuesto del orden nacional podrá solicitar la devolución por el pago de lo no debido, para lo cual dará estricto cumplimiento a lo previsto por el artículo 850 del Estatuto Tributario y al Decreto 2877 de 2013 o al que lo modifique o sustituya.

2.- Qué sucede cuando una entidad estatal, estando obligada a efectuar un pago de impuestos y/o retención en la fuente del orden nacional, no lo hace?.

R/=. De acuerdo con el artículo 634 del Estatuto Tributario, los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, incluidos los agentes retenedores de las entidades estatales, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago.

3.- Los recursos de la seguridad social están exentos de impuestos?.

R/=. Sobre el tema, es pertinente informarle que mediante el Oficio Nro. 10020208-929 de julio 4 de 2013, Radicado 044353 Minhacienda, este despacho respecto a los recursos de la seguridad social, se pronunció así.

"..al tenor de la normativa y jurisprudencia constitucional invocadas en precedencia, resulta forzoso colegir que los dineros destinados a financiar el sistema de seguridad social, no pueden ser gravados, ya que como bien manifiesta la Corte Constitucional, en sentencia ut supra, "dichos gravámenes implican que una parte de esos ingresos entraría a engrosar el presupuesto general, con lo cual un componente de los dineros de la seguridad social es destinado a otros propósitos, con clara vulneración de la prohibición prevista en el artículo 48 superior". (Subrayado fuera del texto).

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-"técnica”- dando click en el link "Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina