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Oficio 64324 de 2014 DIAN

(Tributario) ¿Una persona natural comerciante que no supere el monto de ingresos o patrimonio superiores a Ps781.470.000 es age

643242014Tributario
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OFICIO 64324 DE 2014

(noviembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 25 NOV. 2014

100208221 –001344

Ref.: Radicado 02220 /13

Tema:Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE
Descriptores: Retención en la fuente- autorretención
Fuentes Formales:Ley 1607 arts 26, 27, 33. Decreto 1828/13

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Pregunta si una persona natural comerciante que no supere el monto de ingresos o patrimonio superiores a $781.470.000 es agente de retención y sujeto pasivo del Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE.

En lo que respecta a la retención en la fuente, le manifestamos que en vigencia del Decreto 862 de abril 26 de 2013, y más específicamente el artículo 3, las personas naturales que tuvieran la calidad de comerciantes y que superarán los topes de ingresos o patrimonio señalados en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, eran agentes de retención del CREE.

No obstante, el Decreto 1828 de agosto 27 de 2013, reglamentario de los artículos 26, 27 Y 37 de la Ley 1607 de 2012, modificó el mecanismo de retención que se había establecido mediante el Decreto 862 de abril 26 de 2013 y estableció que a partir del 1 de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

De manera concordante precisa que para ello, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades económicas y a las tarifas allí establecidas; esto significa que no opera la retención en la fuente por parte de quien efectúe el pago o abono en cuenta, sino que, se reitera, es obligación del sujeto pasivo del impuesto practicarse la autorretención y cumplir con las demás obligaciones derivadas de tal calidad.

 En cuanto a los sujetos pasivos, el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, establece de manera taxativa que los contribuyentes del -CREE- son: "... las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes" .

En el mismo sentido, el Decreto 1828 de 2013, en el artículo 1 reitera lo previsto en la Ley y precisa que tampoco serán contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad CREE quienes no hayan sido previstos en la ley como sujetos pasivos." Así las cosas, las personas naturales no fueron incluidas expresamente por la ley 1607 de 2012, en consecuencia no son sujetos pasivos del mismo y tampoco tienen la calidad de autorretenedores.

No obstante no ser sujetos pasivos, las personas naturales empleadoras pueden beneficiarse con la exoneración de aportes parafiscales cuando se den los supuestos previstos en el artículo 25 de la ley 1607 de 2012 y el Decreto 1828 de 2013.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN : http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”- “Técnica” y seleccionando los vínculos “ doctrina” y “ Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina