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Oficio 64485 de 2014 DIAN

(Aduanero) ¿Es posible vender desde el territorio aduanero nacional una mercancía que se encuentra almacenada en zona franca p

644852014Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 64485 DE 2014

(noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 26 NOV. 2014

100208221-00 001365

Ref.: Radicado 100025122 del 30/09/2014

TemaAduanas
DescriptoresZona Franca
Fuentes formalesArtículos 399, 400 y 402 del Decreto 2685 de 1999.
Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República.

Atento saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted si es posible vender desde el territorio aduanero nacional una mercancía que se encuentra almacenada en zona franca para que la misma sea importada directamente por el comprador colombiano.

Al respecto se precisa que en la situación fáctica planteada por el consultarte se presentan dos operaciones claramente diferenciales para la legislación tributaria y para la legislación aduanera, como son la venta y la importación.

No obstante lo anterior por tratarse de una sola operación comercial la doctrina de esta Entidad ha señalado que:

“Solicita usted pronunciamiento de esta oficina sobre la causación del IVA en la venta de mercancías provenientes del exterior, depositadas en un almacén de depósito en zona franca, en donde la empresa vendedora y la empresa compradora (no usuarias de zona franca y ubicadas en el territorio aduanero nacional) han convenido que la empresa compradora efectúe la importación y asuma el pago de los tributos aduaneros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la DIAN.

Sobre el particular, si bien es cierto no se trata de un caso idéntico, es da aplicación el oficio 647 con radicado 099610 del 4 de diciembre de 2007, en el sentido que en la venta de bienes introducidos desde el exterior a zona franca y que luego son vendidos a una persona ubicada en el resto del territorio aduanero nacional quien hace los trámites de importación, en estos casos el IVA no se causa en la venta sino por la importación al territorio aduanero nacional, en los términos de los artículos 399 y 400 del Decreto 2685 de 1999” Oficio 018287 de 2009.

Por otra parte el artículo, el artículo 399 del Decreto 2685 de 1999 señala que se considera una importación: “La introducción al resto del Territorio Aduanero Nacional de bienes procedentes de la Zona Franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en este decreto.”

De igual forma, los artículos 400 y 402 del Decreto 2685 de 1999 prescriben la forma como deben liquidarse los tributos aduaneros por las importaciones de la siguiente manera:

ARTÍCULO 400. LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS. <Título IX modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se importen al resto del Territorio Aduanero Nacional mercancías fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en Zona Franca, los derechos de aduana se liquidarán y pagarán sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, en el estado que presenten al momento de la valoración, deduciendo del mismo el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados que se les haya incorporado en la Zona Franca. El gravamen arancelario aplicable corresponde a la subpartida del producto final.

Las mercancías de origen extranjero almacenadas en Zona Franca serán valoradas considerando el estado que presenten al momento de la valoración. El gravamen arancelario aplicable corresponde al de la subpartida de la mercancía que se está importando.

El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de conformidad con las reglas establecidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC y normas reglamentarias.

Cuando en la producción, elaboración o transformación, reparación, reacondicionamiento o reconstrucción del bien final se hubieren incorporado materias primas o insumos que se encuentren incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios, deberá liquidarse el gravamen arancelario correspondiente a las subpartidas arancelarias de las materias primas o insumos extranjeros que participen en su fabricación.

PARÁGRAFO. El impuesto sobre las ventas se liquidará, en ambos casos, en la forma prevista en el artículo 459 del Estatuto Tributario.

“ARTÍCULO 402. AGREGADO NACIONAL. <Título IX modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo establecido en el artículo 400 de este Decreto, se considerarán nacionales las materias primas, insumos y bienes intermedios, provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia, cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos.

Igualmente, se considera como valor agregado nacional, la mano de obra, los costos y gastos nacionales en que se incurra para la producción del bien, el beneficio y las materias primas e insumos nacionales y extranjeros que se encuentren en libre disposición en el resto del Territorio Aduanero Nacional, que se introduzcan temporal o definitivamente para ser sometidos a un proceso de perfeccionamiento en la Zona Franca.”

Por otra parte frente a la posibilidad de facturar la operación en dólares, me permito informarle que el literal g) del numeral 9 del Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República señala que: “Todas las operaciones entre residentes sean o no usuarios de zona franca se consideran operaciones internas pagaderas en moneda legal colombiana independientemente de su calificación aduanera. Las operaciones entre usuarios de zonas francas se harán en moneda legal colombiana de la misma forma que las operaciones entre residentes. Las operaciones relativas al procesamiento parcial en zona franca (art. 406 Decreto 383/07) se liquidan en moneda legal colombiana.”

En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultado en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono “Normatividad”-“Técnica”-“Doctrina”-“Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Artículos 399, 400 y 402 del Decreto 2685 de 1999.

Descriptores

Zona Franca