Oficio 78474 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿El recobro de la garantía que el vendedor colombiano hace al vendedor del exterior, está gravado con el impuest
Texto del documento
OFICIO 78474 DE 2014
(Diciembre 22)
<Fuente: Archivo interno ebtidad emisora>
DIRECCIÓN E IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C., 17 DIC. 2014
100208221- 001465
Ref.: Radicado 62082 del 08/10/2014
Tema: Impuesto sobre las Ventas
Descriptores: Base gravable/ garantías
Fuentes Formales: Estatuto Tributario art. 447, 459
Resolución 1684 de 2014 Reglamento Comunitario OMC.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias del orden nacional, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Manifiesta que una compañía Colombiana importa al territorio nacional artículos de fabricantes del exterior, los cuales se encuentran amparados con garantía de buen funcionamiento y calidad hasta el valor de cada producto garantizado.
Efectuada la venta en el territorio nacional cuando el comprador final hace uso de la garantía por falla en el funcionamiento o calidad del producto el vendedor en Colombia que la ha atendido efectúa posteriormente el cobro de la misma al fabricante del exterior; con lo anterior pregunta:
-El recobro de la garantía que el vendedor colombiano hace al vendedor del exterior, está gravado con el impuesto sobre las ventas?
Respuesta:
En primer lugar es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 477 del Estatuto Tributario, en la venta o prestación de servicios la base gravable del impuesto sobre las ventas, está conformada por todos los factores incluidos en la operación:
"ARTÍCULO 447. EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
PARAGRAFO: Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable."
Por tanto, la garantía de un producto o servicio debe ser parte del total de la operación de venta o prestación del servicio para efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas, en consecuencia cuando se hace efectiva en el territorio nacional, no se genera sobre ella nuevamente el impuesto.
Ahora bien, en cuanto al "recobro" de la garantía al fabricante del exterior, resulta oportuno mencionar que como se desprende del escrito de consulta el costo de la garantía de funcionamiento se encuentra incluido dentro del precio del producto importado. Por tal razón se hace necesario establecer el tratamiento del impuesto sobre las ventas en caso de importación de nuevos productos en cumplimiento de la garantía ya otorgada.
Ahora bien, en el caso de la importación, el Concepto Unificado de IVA 001 de 2003 señala:
"(...) 10. BASE GRAVABLE EN LAS IMPORTACIONES.
Conforme con el artículo 459 del Estatuto Tributario, la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.
Para efectos de establecer la base gravable sobre la cual se liquidan los derechos de aduana debe acudirse a las disposiciones contenidas en el Decreto 2685 de 1999.
El gravamen arancelario, se liquidará sobre el valor de aduanas de la mercancía, resultante de aplicar las normas que rigen la valoración aduanera. Cuando la norma utiliza el término gravamen debe entenderse que alude exclusivamente al gravamen arancelario (...) "
En este contexto, es necesario determinar si el valor de estas garantías se incluyen en el valor de aduanas de la mercancía sobre el cual se liquidarán los tributos aduaneros dentro de los cuales se encuentra el impuesto sobre las ventas.
En este punto es pertinente citar lo expresado por la Coordinación de Servicio de Valoración Aduanera de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera en oficio 110.227-341-160, remitido por correo electrónico de Noviembre 11 de 2014, donde señaló, sobre el tema:
“….
se precisa remitirnos a lo dispuesto en el Comentario 20.1 y el artículo 4 de la Resolución 1684 de 2014 que adopta el reglamento comunitario que menciona.
(...) Numeral 2, el valor de la Transacción se define como el precio realmente pagado o por pagar or <sic> las mercancías, cuando éstas se venden para su exportación al territorio aduanero comunitario, ajustado de conformidad con las adiciones previstas en el artículo 20 y las deducciones de los conceptos, gastos o costos, que no forman parte del valor en aduana, de que trata el artículo 33 del presente Reglamento y siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo siguiente.
En concordancia con lo anterior, el numeral 5 del comentario 20.1 citado prevé
Numeral 5. Básicamente pueden darse dos situaciones:
a) el vendedor soporta, directa o indirectamente, los gastos y los riesgos que supone la garantía, la causal se tiene en cuenta en el precio de las mercancías.
b) El comprador soporta, directa o indirectamente, los gastos y los riesgos que supone la garantía, lo que se tiene en cuenta para el precio de las mercancías.
Bajo estas consideraciones, es claro que si tanto el vendedor como el comprador asumen los gastos que supone la garantía estos deben hacer parte del valor en aduana declarado.
En este mismo sentido, el numeral 6 del citado Comentario 20.1 establece:
"Garantía que corre a cargo del vendedor.
6. El trato aplicable a los gastos de garantía no debería plantear problemas si la garantía está incluida en el precio unitario de las mercancías. Si el vendedor ofrece una garantía a un diente, la tendrá en cuenta al fijar el precio de las mercancías. Todo coste adicional debido a la garantía formará parte del precio y se pagará como condición de venta. En tal caso, el Acuerdo no autoriza ninguna deducción, y el coste de la garantía forma parte del valor de transacción, aun cuando se distinga del precio pagado o por pagar de las mercancías."
En este mismo orden el numeral 7 del Comentario 20.1 dispone:
7. Cuando el vendedor impone una garantía al comprador puede optar por facturar la garantía por separado de las mercancías. En tal caso, los costes de garantía siguen constituyendo, sin embargo, una condición de venta para la exportación y considerándose como parte del precio realmente pagado o por pagar, el decir el pago total."
En conclusión, las garantías de funcionamiento del bien que otorga el proveedor al importador se deben incluir en el valor de aduanas de la mercancía importada...."
Siendo así, al hacer efectiva la garantía al proveedor del exterior, los bienes que se importen en cumplimiento de esta, no generarán nuevamente el impuesto sobre las ventas, el cual, como se vio debió liquidarse en la importación inicial de los bienes vendidos como parte de los tributos aduaneros generados por esa operación. En igual sentido si se reintegra dinero, frente al impuesto sobre las ventas no puede entenderse como pago de un servicio independiente.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina