Oficio 903077 de 2020 DIAN
(Tributario) Aplicación de la tarifa establecida en el parágrafo 4 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016 "por medio de la c
Texto del documento
OFICIO 903077 DE 2020
(julio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 903077
100208221-832
Bogotá, D.C. 09/07/2020
| Tema | Impuesto al carbono |
| Descriptores | Tarifa especial |
| Fuentes formales | Artículo 148 de la Ley 2010. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
“1. ¿La tarifa establecida en el parágrafo 4 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, aplica para las ventas realizadas con destino a los municipios y departamentos enunciados? y 2. ¿Cómo opera la tarifa preferencial contenida en el parágrafo 4 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016?".
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer término se hace necesario aclarar que el parágrafo 4 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016 fue modificado por el artículo 148 de la Ley 2010 de 2019.
Con relación a si la tarifa establecida en el citado parágrafo 4° del artículo 148 de la Ley 2010, aplica con destino a los municipios y departamentos allí enunciados y cómo opera, la Dirección de Gestión Jurídica se pronunció recientemente mediante Conceptos 1000202208-384 del 19 de marzo de 2020 y 100202208-0462 del 8 de julio de 2020, los que se anexan para su conocimiento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Artículo 148 de la Ley 2010.
Descriptores
Tarifa especial