Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 903077 de 2020 DIAN

(Tributario) Aplicación de la tarifa establecida en el parágrafo 4 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016 "por medio de la c

9030772020Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 903077 DE 2020

(julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 903077

100208221-832

Bogotá, D.C. 09/07/2020

TemaImpuesto al carbono
Descriptores Tarifa especial
Fuentes formalesArtículo 148 de la Ley 2010.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

“1. ¿La tarifa establecida en el parágrafo 4 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, aplica para las ventas realizadas con destino a los municipios y departamentos enunciados? y 2. ¿Cómo opera la tarifa preferencial contenida en el parágrafo 4 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016?".

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer término se hace necesario aclarar que el parágrafo 4 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016 fue modificado por el artículo 148 de la Ley 2010 de 2019.

Con relación a si la tarifa establecida en el citado parágrafo 4° del artículo 148 de la Ley 2010, aplica con destino a los municipios y departamentos allí enunciados y cómo opera, la Dirección de Gestión Jurídica se pronunció recientemente mediante Conceptos 1000202208-384 del 19 de marzo de 2020 y 100202208-0462 del 8 de julio de 2020, los que se anexan para su conocimiento.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Artículo 148 de la Ley 2010.

Descriptores

Tarifa especial