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Concepto 20 de 2008 DIAN

(Aduanero) ¿Se encuentra en libre disposición una mercancía que finalizó la modalidad de importación temporal con la destru

202008Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO 20 DE 2008

junio 27

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica – División de Normativa y Doctrina Aduanera

Bogotá, D. C., 27 JUN. 2008

CONCEPTO No. 5300012-020

AREA: Aduanera

Señor

FRANCISCO RIVEROS AMAYA

Representante Legal

MAY Y AIRE S. A. Sociedad de Intermediación Aduanera

Carrera 106 No. 15 –25 Manzana 7 Int. 22

Zonas Francas

Ciudad

Ref. Consulta radicada bajo el número 37535 de 15/04/2008

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11, la Oficina Jurídica está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, y de control de cambios de carácter nacional. En este sentido se emite el siguiente concepto.

TEMAAduanas
DESCRIPTORESImportacion Temporal de largo plazo - Terminacion.
FUENTES FORMALESDecreto 2685 de 1999, Artículo 152.
Resolución 4240 de 2000, artículo 100.

PROBLEMA JURIDICO

¿Se encuentra en libre disposición una mercancía que finalizó la modalidad de importación temporal con la destrucción por fuerza mayor debidamente demostrada y aceptada ante la autoridad aduanera y que posteriormente fue reconstruida con repuestos y mano de obra nacional?

TESIS JURÍDICA

Se encuentra en libre disposición una mercancía que finalizó la modalidad de importación temporal con la destrucción por fuerza mayor debidamente demostrada y aceptada ante la autoridad aduanera y que posteriormente fue reconstruida con repuestos y mano de obra nacional, sin perjuicio que la autoridad aduanera pueda entrar a revisar la actuación que autorizó la finalización de la modalidad de Importación.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 11 del Decreto 4136 de 2004, enlista las formas de terminación de la importación temporal, señalando en su literal d), “La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito”.

Por su parte el artículo 100 de la Resolución 4240 de 2000, dispone que cuando la mercancía declarada bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado se destruya por fuerza mayor o caso fortuito, el declarante debe dar aviso de la destrucción y anexar prueba de la ocurrencia del hecho al jefe de la División de Servicio al Comercio exterior o de la dependencia que haga sus veces.

De las normas citadas se colige que cuando se cumple el procedimiento establecido por la legislación aduanera, esto es, que se informe y acredite la prueba de la destrucción de la mercancía a la autoridad aduanera y ésta a su vez acepta los hechos, se cumple el presupuesto exigido para la terminación de la modalidad y en consecuencia la mercancía se encontraría en libre disposición, así posteriormente fuera reconstruida utilizando para tal efecto repuestos y mano de obra nacional.

No obstante lo anterior, cuando la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado, termina con la destrucción de la mercancía, se parte del supuesto que éste hecho impide que la mercancía cumpla los fines para los cuales fue importada, razón por la cual si aceptada la destrucción de la mercancía por parte de la autoridad aduanera, la mercancía es reconstruida, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá entrar a revisar oficiosamente su actuación para establecer si la terminación de la modalidad cumplió con los presupuestos de las normas y procedimientos señalados en el Decreto 2685 de 1999, y la Resolución 4240 de 2000.

Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que puedan derivarse de la aceptación de una destrucción de una mercancía que en la práctica no se configuró.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica” -' dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera

Fuentes formales

Decreto 2685 de 1999, Artículo 152.

Descriptores

Importacion Temporal de largo plazo - Terminacion.