Concepto 99 de 2002 DIAN
(Aduanero) ¿Son aplicables para los Usuarios Aduaneros Permanentes las disposiciones establecidas para las pólizas específica
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 99 DE 2002
(Julio 12)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR:
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - GARANTIAS
PROBLEMA JURÍDICO
Son aplicables para los Usuarios Aduaneros Permanentes las disposiciones establecidas para las pólizas específicas correspondientes a las modalidades de importación, exportación, tránsito, controversias de valor, origen o las que deben presentarse en caso de errores en la declaración, para obtener la autorización de levante?
TESIS JURIDICA
NO SON APLICABLES PARA LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS PARA LAS PÓLIZAS ESPECÍFICAS CORRESPONDIENTES A LAS MODALIDADES DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, TRÁNSITO, CONTROVERSIAS DE VALOR, ORIGEN O LAS QUE DEBEN PRESENTARSE EN CASO DE ERRORES EN LA DECLARACIÓN, PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE LEVANTE.
INTERPRETACION JURÍDICA
El artículo 31 del Decreto 2685 de 1999 establece el régimen de garantías de los Usuarios Aduaneros Permanentes y dispone que su objeto es garantizar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por. el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en dicho Decreto.
El literal b) del artículo 33 ibídem, consagra entre las prerrogativas de tales usuarios que "solo deberán constituir la garantía global a que se refiere este Decreto, la que cobijará la totalidad de sus actuaciones realizadas en calidad de Usuario Aduanero Permanente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que esta entidad pueda exigir otras garantías o pólizas, salvo lo relativo en los casos de garantía en reemplazo de aprehensión o enajenación de mercancías que efectúe la Direcció;n de Impuestos y Aduanas Nacionales".
El trámite para el reconocimiento e inscripción de los Usuarios Aduaneros Permanentes está consagrado en los artículos 78 a 85 del Decreto 2685 de 1999, señalando este último artículo que el término de vigencia de las garantías será de un año y tres meses mas.
Es claro al tenor de lo preceptuado en las anteriores disposiciones que un UAP solo está obligado a constituir una póliza global que cubre todas sus actuaciones y que por vía de excepción hay dos eventos en que debe constituir una garantía específica; uno cuando se trate de reemplazar la mercancía aprehendida y el otro cuando va a participar en las enajenaciones de mercancías que realice la DIAN.
De otra parte, en la Resolución 4240 de 2000, se reglamentan las garantías y el artículo 496 señala dos clases a saber: las globales, que se constituyen para respaldar varias operaciones de un mismo responsable y especificas para respaldar una sola operación.
A su vez, el artículo 501 de la Resolución citada dispuso que el término de vigencia de la constitución o renovación de las garantías globales deberá ser por un año y tres meses más y lo reitera en el artículo 505 al referirse a la vigencia de las garantías que deben constituirse para obtener la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación, según sea el caso, de los sujetos que deban desarrollar las actividades a que se refiere el artículo 74 del Decreto 2685 de 1999, entre los cuales se encuentran los UAP.
Precisa el mismo artículo 505 que: "para las pólizas especificas el término será el establecido en las normas señaladas a continuación o en su defecto, el previsto en el Decreto 2685 de 1999 para cada caso."
Por último, cabe resaltar que el artículo 507 de la Resolución 4240 de 2001 cuando regula la garantía global de los UAP hace expresa referencia a los eventos en que dichos usuarios pretendan actuar como declarantes en la modalidad de tránsito, u obtener la habilitación de un depósito, para precisar que en uno y otro caso deben incluir en la garantía global el objeto previsto para ese régimen y que la misma cubre también el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus actuaciones como depósito habilitado y el pago de las sanciones y tributos aduaneros a que haya lugar.
La reseña normativa anterior permite reafirmar la tesis expuesta en cuanto a la prerrogativa de los UAP para amparar con la póliza global que constituyen para obtener su reconocimiento e inscripción, todas las actuaciones realizadas en tal calidad con las dos salvedades anotadas, y precisar que la vigencia de la garantía global es independiente de la establecida para cada garantía específica; sin que pueda interpretarse que en un momento dado de la vigencia de la póliza global su cobertura resulte precaria frente al termino señalado para la garantía específica y que por ello deba exigirse al Usuario Aduanero Permanente que constituya una nueva póliza para realizar determinada operación.
JCOD