Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 11263 de 1989 DIAN

(Tributario) ¿El contrato de prenda sin tenencia es exento o lleva Impuesto de Timbre Nacional?

112631989Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 11263 DE 1989

(mayo 22)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Contrato de prenda abierta.

Si el contrato de prenda sin tenencia –adjunto– "es exento o lleva Impuesto de Timbre Nacional". "Lo anterior, en vista de que el citado contrato fue presentado a la Cámara de Comercio de Cali para su registro y fue devuelto por la causal: "No aparece constancia del pago del Impuesto de Timbre (artículos 14 y 38 de la Ley 2a. de 1976)".

"Como la prenda garantiza el Pagaré No. XXX por $9.100.000,00 contabilizado en marzo/89, el cual ya pagó el Impuesto de Timbre por valor de $45.500.00, esta prenda por qué cuantía se debe timbrar y al hacerse extemporánea en el día de hoy, qué valor le correspondería".

Damos respuesta a su consulta en los términos siguientes:

Se puede señalar, que tres son las características de la prenda abierta:

1. Que se constituya para garantizar obligaciones futuras.

2. Que se garantice hasta una suma determinada.

3. Que el plazo se determine claramente.

La concurrencia de los anteriores requisitos dan lugar a la calificación de un documento de prenda, como abierta, gozando de la exención consagrada en el numeral 25 del artículo 26 de la Ley 2a. de 1976.

Cabe aclarar que la determinación de una suma límite hasta por la cual sirve de garantía el bien dado en prenda, es un factor independiente, de la determinación o indeterminación de la cuantía, en documentos distintos a la prenda abierta, para efecto de tasar el impuesto correspondiente.

La modalidad de la prenda abierta garantizada con un pagaré u otro título valor, es sujeto del Impuesto de Timbre Nacional en la cuantía indicada en el artículo 1o del Decreto 2441 de 1988, esto es, a la tarifa del medio por ciento (½%), por cuanto el Impuesto de Timbre por ser esencialmente documental, el título de pagaré con el cual se garantiza el préstamo genera el Impuesto de Timbre en la cuantía ya indicada. Así se dilucida el texto de su inquietud materia de consulta.

FIRMA: OSWALDO ROCHA BRUGES.