Concepto 14452 de 1993 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el tratamiento tributario y el porcentaje de Retención en la fuente aplicable a los contratos Administr
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 14452 DE 1993
(Abril 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DOCENTES HORA CATEDRA
Cuál es el tratamiento tributario y el porcentaje de Retención en la fuente aplicable a los contratos Administrativos de prestación de servicios docentes en la modalidad hora cátedra.
Informan los siguientes puntos para dar claridad a la consulta:
1. Al elaborar el contrato se toma como base lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto Ley 80/80 y su Decreto Reglamentario 2019 de 1981.
2. El valor de las prestaciones sociales a que tienen derecho para este evento es del 19% del valor del respectivo contrato.
3. Solamente se contratan por el período académico, generalmente 14 semanas durante el semestre.
4. No se les paga las prestaciones sociales de los docentes de tiempo completo o parcial vinculados por resolución”.
La consulta tiene como objetivo establecer, si los pagos efectuados con base en dicha modalidad contractual, se les debe retener a título de Honorarios o si por el contrario son salarios a la luz de la legislación tributaria vigente.
Respuesta
Para efectos de retención en la fuente, a título de impuesto sobre la renta, este Despacho distingue los siguientes conceptos:
a) HONORARIOS. Pago de una suma de dinero fija y preestablecida que se percibe por el desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, pero se ejecuta sin ninguna subordinación al mandante. Esta forma de pago es característica en la actividad profesional independiente. (Tarifa de retención 10% Artículo 1. Decreto 2812 de 1991).
b) SERVICIOS. Pago que se recibe por la ejecución de una obligación de hacer en donde no predomina el ejercicio intelectual. Medir, pesar, tomar muestras, colocar y remover materiales, son ejemplos valederos de este concepto (tarifa de retención 4%. Artículo 4o. Decreto 3715/86).
c) SALARIOS. Remuneración que se paga por la ejecución de una tarea ejecutada personalmente bajo la dependencia o dirección permanente del empleador, cualquiera sea la forma o denominación que se adopte. (Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.)
Los criterios que permiten establecer si las sumas o especies dadas por el empleador al trabajador constituyen pagos laborales, son los siguientes:
a) EL CARACTER RETRIBUTIVO U ONEROSO: El pago debe corresponder en forma directa a la prestación de un servicio.
b) EL CARACTER DE NO GRATUIDAD O LIBERALIDAD. Este principio guarda correlación con el anterior. En consecuencia, no constituyen salario los pagos que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador, como primas y bonificaciones.
c) EL CARACTER DE INGRESO PERSONAL: Los pagos deben ingresar realmente al patrimonio del trabajador, enriqueciéndolo como dice la ley.
Al ingreso percibido bajo el concepto de pagos laborales se refiere el Estatuto Tributario en sus artículos 206, 244 y 383 del Estatuto Tributario, así:
a). Está gravada con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los que la misma norma especifica.
b). La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, la sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria será la que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla de retención en la fuente establecida para cada año. La tabla de retención en la fuente para el año gravable de 1992, fue actualizada por el Decreto Reglamentario 2814 de 1991 y se excluyen de retención los primeros $310.000, percibidos por concepto de pagos laborales.
A partir del 1o de enero de 1993, la tabla actualiza los valores de conformidad con el artículo 868 del Estatuto Tributario: D.R. 2000 de 1992.
Así mismo, cuando los ingresos se perciben en desarrollo de una relación contractual laboral, o mediando un anexo legal o reglamentario, sin interesar la denominación que se le asigne, pero donde se configuran todos los elementos del contrato de trabajo incluida la generación de prestaciones sociales, nos vemos en frente de ingresos percibidos a título de pagos laborales de conformidad con la ley tributaria.
Por las anteriores razones el Despacho estima que los pagos efectuados, en las circunstancias señaladas por ustedes, están gravados con el Impuesto de Renta y Complementarios, y sometidos a la retención legal por concepto de ingresos laborales cualquiera que sea la denominación que se le de al contrato por medio del cual se vincula el personal docente, pues en esta materia prevalece es la relación laboral.
JPGM/JJM.