Concepto 19385 de 1997 DIAN
¿Para efectos de retención se consideran salario las compensaciones que las cooperativas de trabajo asociado pagan a sus asoci
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CONCEPTO 19385
4 de marzo de 1997
TEMA: COMPENSACION QUE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO PAGAN A ASOCIADOS / RETENCION
PROBLEMA JURIDICO
¿Para efectos de retención en la fuente se consideran salario las compensaciones que las Cooperativas de Trabajo Asociado pagan a sus asociados?
TESIS JURIDICA
CUANDO LOS PAGOS REALIZADOS REUNEN LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS POR EL CODIGO LABORAL PARA LOS INGRESOS LABORALES LA RETENCION SE PRACTICA SOBRE LA BASE DE ESTE CONCEPTO.
INTERPRETACION JURIDICA
Las normas fiscales no cuentan con una definición propia de salario para efectos fiscales por lo cual es necesario acudir a las normas laborales para tal efecto.
De conformidad con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio cualquiera sea la denominación que se de al pago, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor de trabajo suplementario o de horas extras, valor de trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
El Decreto 468 de 1990, que reglamenta las normas correspondientes a las Cooperativas de trabajo asociado contenidas en la Ley 79 de 1988, dispone entre otras cosas que el régimen de cada cooperativa debe contener como mínimo las condiciones o requisitos particulares para la vinculación de trabajo asociado, las jornadas de trabajo, honorarios, turnos y demás modalidades para desarrollar el trabajo asociado; señala que por la labor desempeñada los trabajadores asociados perciben compensaciones que serán presupuestadas en forma adecuada, teórica y justificada que busca retribuir, de la mejor forma posible, el aporte de trabajo con base en los resultados del mismo y las cuales no constituye salario. Así mismo establece la posibilidad de reintegro de las compensaciones para cubrir el déficit que se presente, cuando antes de terminar el período no se cumplan los presupuestos y se genere una pérdida.
Así las cosas, de la confrontación de las normas citadas, se puede concluir que las compensaciones pagadas por las cooperativas de trabajo asociado no constituyen salario máxime cuando existe el compromiso de devolverlas cuando la cooperativa arroja pérdidas.
Ahora bien, teniendo en cuenta que todo pago o abono en cuenta genera retención en la fuente salvo que por expresa disposición legal se regula lo contrario, es de concluir que se debe practicar retención sobre las citadas compensaciones a la tarifa establecida teniendo en cuenta a título de que concepto se entregan. En el caso en que se presente la restitución de las compensaciones a la cooperativa esta tendrá que efectuar los ajustes correspondientes en la cuenta de retención en la fuente.
EZDEB/CBPDEP