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Concepto 25791 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿La base sobre la cual recae el impuesto de timbre, en contratos suscritros con empresas de servicios temporales,

257912001Tributario
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CONCEPTO 25791
30 de marzo de 2001

Jurisprudencia Vigencia

TEMA:

CONTRATOS SUSCRITOS CON EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES.

PROBLEMA JURIDICO

¿La base sobre la cual recae el impuesto de timbre, en contratos suscritos con empresas de servicios temporales, es el porcentaje que corresponde a la administración de la nómina o es sobre todo el contrato?

TESIS

LA BASE GRAVABLE EN CONTRATOS SUSCRITOS CON EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES SE ENCUENTRA ESTRUCTURADA POR EL VALOR TOTAL DEL CONTRATO.

INTERPRETACION JURIDICA

Desde la expedición de la Ley 2a. de 1976, por la cual se reorganizó el impuesto de timbre se precisó el alcance de este gravamen, haciéndolo recaer sobre los instrumentos privados de cuantía determinada o indeterminada, en los cuales se haga constar la existencia o extinción de obligaciones, cuyo hecho generador es el otorgamiento, giro, aceptación, emisión o suscripción del respectivo documento.

Ahora bien, tratándose de acuerdos convencionales en que se haga constar la constitución, existencia o modificación de obligaciones, para concretar tanto el hecho generador del impuesto como la base gravable, indudablemente debe estarse a lo dispuesto en el artículo 519 del E. T. que precisa los elementos para la determinación del mismo.

Es así como, respecto de la cuantía cuando el documento indica en forma clara y concreta su valor, este debe ceñirse a lo expresamente dispuesto en el artículo 519, en caso contrario debe acudirse a lo previsto en el artículo 522 del mismo Estatuto Fiscal, norma que consagra las reglas a seguir para determinar las cuantías.

El impuesto de timbre nacional, como gravamen documental, y salvo los casos expresamente señalados en el artículo 523 Ibídem, requiere indefectiblemente del elemento cuantía para la concreción del tributo.

Por lo tanto, indicada en forma clara y expresa la cuantía de un documento la misma se constituye en base gravable sujeta a imposición independientemente del acuerdo a que han llegado las partes en cuanto a la distribución o participación ( fija o porcentual) en el desarrollo del convenio, cuantía que evidentemente constituye base gravable en la medida que supere el valor señalado para la respectiva vigencia fiscal, además, claro está, del cumplimiento de los demás requisitos dispuestos para el efecto.

La anterior afirmación encuentra justificación legal en el artículo 519 en cuanto tal disposición no condiciona la determinación de la cuantía a la participación de las partes en el contrato o si la percepción que el mismo origina está destinada en su totalidad a un tercero, como si ocurre por vía especial en los contratos de fiducia mercantil y en los encargos fiduciarios en que el impuesto de timbre se aplica sobre la remuneración que corresponda según el respectivo contrato, a favor de la entidad fiduciaria.

Tal manejo igualmente se predica de los contratos de agencia mercantil, y administración delegada, así como a los que den origen a fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsas. ( art. 33 Decreto 2076 de 1992).

En consecuencia, los documentos que crean obligaciones dinerarias claramente determinadas y que sobre-pasan la cuantía dispuesta en el artí culo 519 del E. T. para la respectiva vigencia fiscal, constituyen hecho generador del impuesto de timbre nacional.

CCS