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Concepto 32057 de 1987 DIAN

Autoretenedores - Reajuste de facturas

320571987
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Texto del documento

CONCEPTO 32057 DE 1987

Diciembre 3 de 1987

Autoretenedores.

REAJUSTE DE FACTURAS

Manifiesta en su comunicación que en un contrato de suministro y montaje que están ejecutando se presentó un reajuste de precios debidamente pactado, el cual se aplica mensualmente a través de una fórmula, al valor básico facturado según el avance.

Como mediante Resolución No, 913 de junio 19 de 1986 la empresa está autorizada para efectuar la autoretención en la fuente y están cobrando mensualmente la parte básica y el reajuste en facturas separadas, desean saber si la resolución mencionada incluye las facturas de reajuste, esto es, si el valor del mismo puede considerarse como un mayor valor del suministro y montaje, o si el cliente puede efectuar la retención en la fuente descontando el respectivo valor de la factura de reajuste.

A respecto me permito manifestarle que del estudio de la cláusula de reajuste se establece que el valar correspondiente se puede considerar como un mayor valor del suministro y montaje, por consiguiente no necesariamente debe cobrarse en facturas separadas, a menos que para efectos de la contabilidad de la empresa así se requiera. En cuanto hace a la retención en la fuente sobre el reajuste, como la resolución que la autoriza es general para todos los ingresos a que se refiere el artículo 5o del Decreto 1512 de 1985, lógicamente incluye este valor, así se cobre en factura separada o en una sola.