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Concepto 34430 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Para el caso de contratos suscritos con entidades publicas en donde se presenta cambio de legislación; cual es e

344301999Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 34430 DE 1999

(Noviembre 5)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN CONTRATOS CON ENTIDADES PUBLICAS

PROBLEMA JURIDICO

¿Para el caso de contratos suscritos con entidades publicas en donde se presenta cambio de legislación; cual es el régimen impositivo aplicable en materia del impuesto sobre las ventas, el de la fecha de celebración o el de la ejecución del contrato?

TESIS JURÍDICA:

POR EXPRESA DISPOSICION LEGAL, EL REGIMEN IMPOSITIVO APLICABLE EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PUBLICAS CON ANTERIORIDAD AL 28 DE DICIEMBRE DE 1998, ES EL QUE SE ENCONTRABA VIGENTE A LA FECHA DE SU ADJUDICACION O PERFECCIONAMIENTO.

INTERPRETACION JURIDICA

Como lo expresó este despacho mediante concepto 0443 de Septiembre 3 de 1999, la regla general en materia del impuesto sobre las ventas cuando se ha suscrito un contrato y se presenta cambio de legislación es que el régimen impositivo aplicable es el vigente al momento de la ejecución y no el existente a la fecha de celebración del contrato. En tal sentido expresó:

“Es principio del derecho tributario que las normas aplicables a una operación son las que se encuentran vigentes al momento de su realización, entendiendo por ésta el momento en el cual el se causa el hecho generador del mismo, con independencia del acto o contrato que les da origen, toda vez que en materia tributaria no existen derechos adquiridos a excepción de los hechos o situaciones que han quedado consolidados bajo la vigencia de una norma”.

No obstante, señala el mismo concepto que en razón a las precisiones señaladas por el Artículo 141 de la Ley 508 de 1999. “... los contratos celebrados con entidades públicas antes del 28 de diciembre de 1998, mantendrán, respecto del impuesto sobre las ventas, el mismo régimen que les era aplicable al momento de su perfeccionamiento; quedando, en consecuencia, por fuera del ámbito de aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley 488 de 1998 a dicho impuesto. Las modificaciones o prórrogas del contrato quedan sometidas al régimen existente a la fecha de la modificación o prórroga...

…… Lo anterior se predica tanto de las operaciones de venta como de la prestación de servicios, así como para las importaciones, como quiera que las normas no establecen ninguna restricción en su aplicación como así se pronunció el Concepto de Estado al decidir la nulidad del parágrafo del Artículo 1o del Decreto 74 de 1996 (Expdte. 7765 - Diciembre 13 de 1996).

No sobra reiterar, que es sólo en virtud de la expresa manifestación del legislador que las condiciones impositivas a la fecha de la celebración del contrato, o su adjudicación, se mantienen durante la ejecución del mismo, y que ante el silencio de la ley sobre el punto, las normas a aplicar serán las existentes al momento de efectuar la operación de venta, la prestación de servicios o la importación en los términos previstos por la ley ……” (resaltado fuera de texto).

Lo que indica entonces, que como la Ley no distinguió el tipo de contrato al que le es aplicable la expresa previsión, se concluye que se extiende a todos aquellos celebrados con entidades públicas que cumplan las condiciones del Artículo 141 de la Ley 508 de 1998, y en consecuencia, el prestador del servicio que pasa a ser gravado pero que mantiene el régimen imperante a la fecha de celebración del contrato, deberá abstenerse de facturar impuesto alguno en razón al mismo; salvo que sea modificado o prorrogado.

YGP/LEPM