Concepto 50799 de 1997 DIAN
(Tributario) ¿En qué partida arancelaria se clasifican las construcciones prefabricadas para la construcción de vivienda?¿La
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CONCEPTO TRIBUTARIO 50799 DE 1997
(Junio 23)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: IMPORTACION Y VENTA DE CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
PREGUNTAS.
1. En qué partida arancelaria se clasifican las construcciones prefabricadas para la construcción de vivienda.
2. La venta de construcciones prefabricadas para la construcción de vivienda se encuentra sujeta al IVA?.
3. Para efectos del registro de importación, las construcciones prefabricadas para la construcción de vivienda se presenta por unidad habitacional o conjunto.
RESPUESTAS.
Sus inquietudes serán consideradas en el mismo orden en que fueron formuladas.
1. En respuesta proporcionada por la División de Estudios Técnicos Aduaneros de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto No. 44078 del 26 de mayo 26 de 1997, a usted remitido, se informa que las construcciones prefabricadas, denominadas en algunos casos construcciones industrializadas, de cualquier materia, se clasifican por la partida arancelaria 94.06 acorde con la Regla General Interpretativa No. 1 del Arancel de Aduanas.
En materia de impuesto sobre las ventas la importación y enajenación de los bienes a que se refiere la partida 94.06, por no hallarse comprendida dentro de los expresamente excluidos del IVA deben tributar a la tarifa general del dieciséis por ciento (16%).
2. Respecto a la segunda inquietud nos permitimos remitirle copia de los Conceptos Nos. 88313 y 99046 de 1996, de los cuales se concluye:
a) Las entidades autorizadas para desarrollar planes de vivienda de interés social debidamente aprobados, no se encuentran exoneradas del pago del IVA respecto de bienes o servicios sujetos a gravamen. Lo que tienen es derecho a que el IVA pagado por materiales les sea reintegrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 1288 de 1996.
b) La adquisición de bienes gravados por parte de entidades que desarrollen planes de construcción de vivienda de interés social debidamente aprobados, da lugar a devolución y/o compensación del IVA pagado.
c) La adquisición de servicios para la construcción de vivienda, aún de interés social, no da lugar a devolución y/o compensación.
d) La venta de casas prefabricadas de valor inferior a 2300 UPAC, está excluida del IVA. Este privilegio fiscal no se aplica a la importación, fabricación y comercialización de estructuras o elementos prefabricados aunque sean utilizados para construcción de viviendas.
En cuanto se refiere a la tercera inquietud, por ser competencia del INCOMEX, a esa entidad la remitimos para que le suministre respuesta.
JPGM/CCS