Oficio 1076 de 2018 DIAN
(Tributario) Aplicación de la estampilla pro universidad nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia
Texto del documento
OFICIO 1076 DE 2018
(agosto 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado 000913 del 09/08/2018
Cordial saludo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de este despacho fijar criterios para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias entre otras.
Mediante oficio 100211229-718 del 23 de abril de 2018 planteó un interrogante relacionado con el alcance jurídico del concepto proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado frente a varios aspectos relativos a la "aplicación de la estampilla pro universidad nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia" contenida en la Ley 1697 de 2013, frente al cual resulta necesario analizar lo siguiente:
Los conceptos solicitados por el Gobierno Nacional se profieren con ocasión de la función contemplada en el artículo 237 de la CP que dispone:
ARTÍCULO 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:
(...)
3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen, (resaltado fuera de texto)
(...)
A su turno la a ley Estatutaria de la Administración de Justicia regula las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil, señalándole las siguientes:
"Artículo 38. De la Sala de Consulta y Servicio Civil. La Sala de Consulta y Servicio Civil tendrá las siguientes atribuciones:
1. Absolver las consultas jurídicas generales o particulares, que le formule el Gobierno Nacional;
(…)”
Así las cosas la función consultiva que desempeña el Consejo de Estado atiende una actividad jurídica interpretativa con miras a la orientación preventiva del ordenamiento jurídico por parte de los diferentes órganos estatales y brindar un cierto grado de certeza frente a las cuestiones sometidas a examen para que el órgano decisorio pueda formar su criterio con mayores elementos del juicio, que le permitan adoptar decisiones ajustadas a derecho.
Efectuadas estas precisiones y en respuesta a su cuestionamiento este despacho consonante con el concepto proferido por el Consejo de Estado considera que al ser la DIAN por expreso mandato legal el sujeto activo de la contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento de las universidades estatales le compete ejercer el proceso de fiscalización, determinación, discusión y cobro coactivo de la denominada estampilla pro universidad nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y se revoca el oficio 000913 del 12 de junio de 2018 de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica