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Oficio 16304 de 2008 DIAN

(Aduanero) Viabilidad jurídica de importar en cumplimiento de garantía equipos electrónicos y de cómputo que reemplacen los

163042008Aduanero
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Texto del documento

OFICIO ADUANERO 16304 DE 2008

(Diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Bogotá, D. C. Oficio No. 100208221–00108

Señor

LELIO BENÍTEZ CORONADO

SIA Interlogística S. A.

Zona Franca Carrera 106 No. 15–25 Manzana 5 Lote 32 / 33

Bogotá, D. C.

Ref.: Oficio radicado número 002677 del 10 11 2008.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta sobre la viabilidad jurídica de importar en cumplimiento de garantía equipos electrónicos y de cómputo que reemplacen los equipos que fueron exportados definitivamente por un tercero especializado en el manejo de los mismos. Al respecto se precisa:

Conforme con lo previsto por el artículo 141 del Decreto 2685 de 1999: “Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición”.

Dispone la norma en cita que en esta modalidad deberán conservarse los siguientes documentos:

a) Copia de la Declaración de Exportación Definitiva o temporal para perfeccionamiento pasivo, según el caso, que contenga los datos que permitan determinar las características de la mercancía exportada, con el fin de establecer su identidad o equivalencia, según el caso, con la que se importa;

b) Original de la garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía, la cual deberá encontrarse vigente en la fecha de su exportación;

c) Original del documento de transporte y,

d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Agencia de Aduanas o apoderado.

Así mismo establece de manera expresa que la declaración de importación en cumplimiento de garantía deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía que sea objeto de reparación o reemplazo.

Ahora bien, la norma en cita, en consonancia con los artículos 93 y 93-1 de la Resolución 4240 de 2000, consagran dos situaciones exceptivas a la regla general en materia de importación en cumplimiento de garantía; éstas son:

Se podrá autorizar la importación de la mercancía que vaya a sustituir la destruida, averiada, defectuosa o impropia, sin exigir la exportación previa, en casos debidamente justificados y mediando constitución de garantía ante la autoridad aduanera que asegure la exportación o la destrucción, dentro de los seis (6) meses siguientes a la importación en cumplimiento de garantía;

No se exigirá la exportación de la mercancía averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada, cuando se autorice su destrucción por la autoridad aduanera o se acepte su abandono voluntario.

Así pues se observa que la normativa aplicable a la modalidad de importación en cumplimiento de garantía es clara e inequívoca al establecer las condiciones y requisitos para su procedencia.

En consecuencia, a efectos de dilucidar la inquietud por usted expuesta referente a la viabilidad de importar en cumplimiento de garantía una mercancía que reemplace aquella exportada definitivamente por un tercero, es pertinente precisar que. la normativa transcrita no exige que la exportación previa deba ser efectuada por el mismo importador, de tal suerte que en desarrollo del principio interpretativo conforme al cual si el legislador no distingue no le es dado al intérprete hacerlo, resulta de derecho colegir que la modalidad de importación en cumplimiento de garantía es procedente cuando un tercero ha exportado la mercancía que será objeto de reemplazo, siempre y cuando el importador beneficiario de la garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía cumpla con la totalidad de condiciones y requisitos exigidos por la normativa, aduanera, de los que debemos destacar los relativos a la vigencia de la garantía, la identidad o equivalencia de la mercancía que se importa y el término máximo para efectuar la importación.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.qov.co<http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde l año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” “Técnica”, dando clic en el link “Doctrina”.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina