Oficio 38858 de 2006 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la viabilidad jurídica de la DIAN para iniciar un proceso de cobro contra el socio de una empresa unipe
Texto del documento
OFICIO TRIBUTARIO 38858 DE 2006
(Mayo 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Bogotá, D.C.
ALIRIO CASTILLO CARO
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, en la cual solicita que este despacho se pronuncie de manera particular en relación con la viabilidad jurídica, que tiene la DIAN para iniciar un proceso de cobro contra el socio de una empresa unipersonal disuelta y liquidada, en cuya liquidación el socio no obtuvo utilidades o aportes o bien alguno.
Conforme con lo anterior, le informo que este despacho se ha pronunciado de manera general sobre la responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad. Así, mediante concepto Nro. 060395 de julio 3 de 2001, se precisó que” los socios de sociedades y demás sujetos señalados en el ordenamiento tributario responden solidariamente con la sociedad por los impuestos, actualizaciones e intereses, más no por las sanciones.”
Delegado División de Normativa Y Doctrina Tributaria
“En anteriores oportunidades este Despacho se ha pronunciado acerca de la solidaridad de los socios de la sociedad por las obligaciones tributarias de ésta prevista en especial en el artículo 794 del estatuto Tributario, y la forma en la cual responden; en este contexto, se expidió entre otros, el concepto No. 30633 de Marzo 31 de 2000 que se anexa para su ilustración.
No obstante lo analizado en el concepto que se remite, es importante precisar que el artículo 51 de la Ley 633 de 2000 que adicionó el artículo 867-1 del Estatuto Tributario, dispuso en el parágrafo 2do: “En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorcios responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, coparticipes, asociados cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo periodo gravable. La solidaridad de que trata este artículo no se aplicará a las sociedades anónimas o asimiladas a anónimas.
En los mismos términos se entienden modificados el inciso primero y el literal b) del artículo 793 y el artículo 794 del este estatuto”.
Es decir que dada la alusión al artículo 794 del Estatuto Tributario que hace el artículo 51 de la ley de reforma tributaria en comento, debe entenderse modificada la disposición tributaria referida, y en consecuencia los socios de sociedades y demás sujetos señalados en la misma responden solidariamente con la sociedad por los impuestos, actualización e intereses, más no por las sanciones, y ella se determina en la forma prevista el artículo 794 en estudio“.
La ley 222 de 1995, sujeta a las empresas unipersonales al régimen aplicable al de las sociedades de responsabilidad limitada, con idéntico tratamiento en materia fiscal (Art. 18 PAR.), y siendo que los artículos 793 y 794 del E.T. consagran la responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad, el socio único en la empresa unipersonal debe responder solidariamente por las deudas fiscales a cargo de la persona jurídica.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general, el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov<http//.dian.qov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual puede ingresar por el icono de “Normatividad” -' técnica', dando clic en el link ”Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa Y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica