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Oficio 5831 de 2019 DIAN

(Tributario) ¿Con la derogatoria del artículo 491 del Estatuto Tributario por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, ¿podr�

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OFICIO 5831 DE 2019

(marzo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100004330 del 23/01/2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Descuento del Impuesto a las Ventas por Adquisición de Activos Fijos

Fuentes formales Artículos 258-1, 258-2, 485-2, 488 y 491 del Estatuto Tributario

Cordial saludo

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y. aplicación de las normas, tributarias, aduaneras, y cambiarias en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted si con la derogatoria del artículo 491 del Estatuto Tributario por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, ¿podría entenderse que el IVA pagado en la adquisición o importación de activos fijos será descontable en la declaración respectiva a partir del 1o de enero de 2019 y no que dicha posibilidad solo es posible para los activos del artículo 485-2 del mismo estatuto?:

El artículo 491 del Estatuto Tributario establecía hasta el 2018 que el impuesto sobre las ventas por la adquisición o importación no otorga derecho a descuento; no obstante, se encuentran estas excepciones en el Estatuto Tributario a tal regla:

El artículo 258-2 ibídem, dispone que el IVA pagado en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas puede llevarse como descuento del impuesto sobre la renta a cargo, disposición que se encuentra vigente, y por otra parte,

- el artículo 485-2 contempló en su oportunidad que el IVA pagado en la importación o adquisición de maquinaria industrial adquirida hasta el 30 de abril de 2007, se podía tratar como impuesto descontable del mismo impuesto sobre las ventas.-.

El artículo 115-2 derogado por la Ley 1943 de 2018 establecía a partir del año gravable 2017 que se podía deducir del impuesto a la renta el valor pagado por concepto de IVA por la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general.

- El artículo 258-1 adicionado por el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018, creó la posibilidad de llevar como impuesto descontable en renta el IVA pagado por la adquisición, construcción, formación e importación de activos fijos reales productivos.

Como se concluye de las anteriores excepciones que rompen el principio de que no es descontable el impuesto a las ventas, actualmente están vigentes la del artículo 258-2 y la del artículo 258-1 del Estatuto Tributario, las dos excluyentes entre sí, y que permiten llevar el IVA pagado en la adquisición, construcción, formación e importación del activo fijo, como descuento del impuesto sobre la renta. Es por ello con la derogatoria expresa que hace el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 del artículo 491, de la prohibición total de llevar el IVA como descuento, se logra que haya concordancia en el tratamiento dado en el Estatuto Tributario al tema.

A contrario sensu no se puede concluir que IVA pagado en la adquisición de activos fijos reviva la posibilidad de traer como impuesto descontable en la declaración de IVA, lo cual estuvo prevista hasta el 30 de abril de 2007, por el artículo 485-2 del Estatuto Tributario.

Adicionalmente sobre el tema este despacho ya se pronunció en la segunda pregunta del Oficio 004429 del 22 de febrero de 2009, de la siguiente manera:

"2. Si el lva en la compra de activos fijos debe tomarse en virtud de la derogatoria del artículo 491 ET como descontable ¿La venta de activos fijos continua no gravada para efectos del IVA?

Sobre el particular, le manifestamos que con la derogatoria del artículo 491 del Estatuto Tributario, consagrada en el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, el IVA pagado en la adquisición o importación de activos fijos mantendrá el mismo tratamiento anterior a la derogatorio en mención. Por lo cual, el IVA pagado en la adquisición o importación de activos fijos deberá ser tratado como un mayor valor del costo y no como un IVA descontable.

Lo anterior, en virtud del artículo 488 del Estatuto Tributario el cual establece tal limitación de la siguiente manera:

"Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas."

Este artículo indica que solo será descontable el impuesto a las ventas que se origine en operaciones que constituyan costo o gasto. En este sentido, cuando un contribuyente adquiere un activo, éste no es susceptible de generar un costo o gasto sino que debe ser registrado directamente como un activo. Es decir, la compra de dicho activo no afecta el estado de resultados, sino el patrimonio.

Es importante recalcar que el artículo 60 del Estatuto Tributario clasifica los activos como movibles, fijos o inmovilizados. La norma señala que son activos fijos o inmovilizados, los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. Adicionalmente, el artículo citado anteriormente indica que, para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, los activos fijos corresponden a todos aquellos activos diferentes a los inventarios y se clasificarán de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos; tales como propiedad planta y equipo, propiedades de inversión, activos no corrientes mantenidos para la venta.

Ahora bien, de conformidad con las normas transcritas, se puede observar que la compra de activos fijos, sea realizada con el fin de ser utilizado para la obtención de ingresos, no constituye un costo. Por otra parte, no podrá ser imputable como gasto teniendo en cuenta que lo que será susceptible de ser tomado como deducción será su depreciación/amortización, por el uso en desarrollo de su actividad productora de renta."

En los anteriores términos se responde su consulta y cordialmente se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad - “Técnica" y seleccionando los vínculos “Doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica