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Oficio 62608 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable corregir una declaración de exportación definitiva que se presente para terminar una exportación tempo

626082009Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 62608 DE 2009

(agosto 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

100208221-00 316

Señora

BEATRIZ ELENA CAMPUZANO R.

Calle 44 A No. 78-11

Bogotá D. C.

Ref.: Consulta radicado número   56420 de 02/07/2009

Atento saludo Sra. Beatriz Elena.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta si es viable corregir una declaración de exportación definitiva que se presente para terminar una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y con la cual se van a presentar las facturas correspondientes a la venta de la mercancía exportada temporalmente.

Sobre este particular le informo que el artículo 336 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 36 del Decreto 1530 de 2008, establece: "Efectuada la exportación, el declarante podrá corregir la declaración de exportación de manera voluntaria, sólo para cambiar información referente a cantidad o precio, por razones derivadas de fluctuaciones en el comportamiento de los mercados, o por siniestros ocurridos después del embarque, siempre que dicho cambio no implique la obtención de un mayor valor del CERT.

Previa autorización de la autoridad aduanera, el declarante podrá corregir los valores agregados de los sistemas especiales de importación-exportación, consignados en la declaración de exportación".

PARÁGRAFO. Por circunstancias excepcionales justificadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá corregirse información diferente a la prevista en el presente artículo."

En el mismo sentido, el artículo 304 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Resolución 3942 de 2009, señala en que eventos procede la corrección de la declaración de exportación en forma voluntaria o con autorización de la autoridad aduanera.

Es pertinente señalar que en Concepto Jurídico No. 061 de 2005. la División de Normativa y Doctrina Aduanera manifestó en su Tesis Jurídica que " si es viable solicitar la corrección de la declaración de exportación por error en el valor, aduciéndose como circunstancia excepcional, siempre que sea plenamente justificada y se trate de cambiar el precio o cantidad de las mercancías consignados en la declaración de exportación por razones diferentes a la fluctuación en el comportamiento del mercado, o por siniestros ocurridos después del embarque, y se compruebe por el declarante las circunstancias que motivan el cambio".

Si bien este pronunciamiento fue expedido antes de las modificaciones introducidas al artículo 336 del Decreto 2685 de 1990 por el Decreto 1530 de 2008 y al artículo 304 de la Resolución 4240 de 2000 por la Resolución 3942 de 2009, dichos cambios no afectaron los supuestos legales de las mismas.

Tanto las disposiciones como los conceptos citados y todos los pronunciamientos doctrinarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, pueden ser consultados en su página de Internet www.dian.gov.co http://www,dian.gov.co, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina