Oficio 6310 de 2019 DIAN
(Tributario) Sujetos que no pueden optar por el Impuesto - Régimen de Tributación Simple
Texto del documento
OFICIO 6310 DE 2019
(marzo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
SUJETOS PASIVOS
Sujetos que no pueden optar por el Impuesto
Fuentes Formales
LEY 1943 DE 2018 ART 66
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
A continuación, damos respuesta a la siguiente consulta relacionada con el Régimen de Tributación Simple introducido por la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.
“Aplicabilidad para personas naturales que desarrollan un acto comercial por mandato o convenio o contrato con una persona jurídica, y que su remuneración es pactada como comisión sobre la enajenación de inmuebles construidos, nuevos y negocios cerrados.
Responsables de IVA por dicho acto. Ingresos inferiores a los 80.000 UVT anual.
Responsables de renta y de industria y comercio.
¿Es factible que se puedan acoger a dicho tipo de impuesto?”.
Al respecto le informamos que en virtud de la prohibición señalada en el literal b del numeral 8 del artículo 906 del estatuto tributario sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, con respecto a los sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, consideramos que no podría acogerse a dicho régimen.
La disposición es la siguiente:
“Artículo 906. Sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple). No podrán optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple):
(...)
8. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades de microcrédito;
b) Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.
c) Factoraje o factoring;
(...).
La explicación es que la enajenación de inmuebles construidos, nuevos y negocios cerrados encaja en las Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos, señaladas en la norma como uno de los obstáculos para optar al Régimen Simple de Tributación.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica “, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.