Oficio 66787 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿Siendo residente en Canadá y con la intención de ir a Colombia a crear empresa, la Ley 1565 de 2012 y la normat
Texto del documento
OFICIO 66787 DE 2014
(diciembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 16 DIC. 2014
100208221 – 001441
Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Remitida por la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, con el radicado de la referencia se recibió en este despacho, la consulta que a continuación se transcribe:
"1. Siendo residente en Canadá y con la intención de ir a Colombia a crear empresa, la Ley 1565 de 2012 y la normatividad reglamentaria me permiten comprar los equipos que voy a traer, en países diferentes al de mi residencia actual?
Como la compra de estos equipos en otros países conlleva realizar transferencias de pago desde mis cuentas en Canadá, qué documentos debo conservar y aportar como prueba de las transferencias y pagos, para eventualmente demostrar la legalidad de la transacción?
El "Certificado de Beneficiario" es el documento idóneo y válido para hacerse acreedor a las exenciones del Arancel e IVA en la importación de los equipos?".
En cuanto a la pregunta número 1, sea lo primero precisar que la Ley 1565 del 31 de julio 2012, de manera expresa en su artículo 5 estableció como requisito único para acceder a los incentivos tributarios, los contemplados en el artículo segundo de la misma ley, sin determinar que los bienes objeto del incentivo tributario deben proceder del país de residencia del beneficiario y por ende pueden provenir o ser adquiridos en cualquier país.
No obstante lo anterior el artículo 5 ibídem, de manera expresa señaló: " ... b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta diecisiete mil ciento treinta Unidades de Valor Tributario (17.130 UVT), siempre que sean destinados al desarrollo de su profesión en Colombia;.." (Énfasis añadido).
De tal suerte que, si los instrumentos profesionales, maquinaria, equipos, bienes de capital y demás bienes, excepto vehículos, no se usan en el desempeño de la profesión, oficio o actividad empresarial, no pueden ingresar bajo el beneficio de la citada ley.
De otra parte, el parágrafo segundo de la norma en cita precisó qué tipo de maquinaria, equipo y bienes de capital no pueden ingresar al amparo de la Ley 1565 de 2012, a saber:
"Quedan excluidas de las maquinarias, equipos y bienes de capital mencionados en el literal b) del presente artículo las siguientes partidas y subpartidas arancelarias, sin perjuicio de la obtención del registro o licencia de importación cuando sea obligatorio de conformidad con las normas vigentes: 8426.26.20.00 8426.30.00.00, 8426.99.20.00 8429, 8430 (excepto 00), 8479.10.00.00, 8704.10.00.10, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00".
En lo que tiene relación con su segundo interrogante, los documentos que debe conservar de las transacciones realizadas en el exterior, respecto a la compra de maquinarias y las transacciones realizadas para su pago, en y desde el exterior, se deberán aportar todos los que demuestren las transacciones económicas respectivas y sus pagos.
En lo que se refiere al documento idóneo para la obtención de los beneficios de la Ley 1565 de 2012, se tiene que ésta fue reglamentada mediante el Decreto 2064 de 2013, el cual dispuso en su artículo 5:
"ARTÍCULO 5o. ACREDITACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY 1565 DE 2012. Una vez la Comisión intersectorial para el Retorno haya evaluado y aprobado las solicitudes que realicen los colombianos que retornan al país, la Secretaría Técnica expedirá, a través del Registro Único de Retornados, un certificado que acreditará al ciudadano como beneficiario de la Ley 1565 de 2012." (Énfasis añadido).
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina