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Oficio 83042 de 2007 DIAN

(Aduanero) Derechos compensatorios en la modealidad de Tráfico postal y envíos urgentes - Derechos antidumping

830422007Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 83042 DE 2007

(octubre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

Bogotá D. C. 12 Oct. 2007

OFICIO No.530001-535

Doctora

MARIA ELENA BOTERO MEJIA

Gerente Usuarios Proyecto MUISCA

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Avenida El Dorado No. 75- 60

Ciudad

Ref: Consulta radicada bajo el número 087 de 01/10/2007.

Cordial Saludo Doctora María Elena:

En atención al oficio de la referencia, en el que solicita se aclaren algunos interrogantes relacionados con: 1) el pago de salvaguardias, derechos antidumping y derechos compensatorios en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes; 2) la procedencia de liquidar en la declaración de importación simplificada el valor de rescate por legalización en los casos de vencimiento del término de almacenamiento en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes; 3) se aplican a los productos que ingresan al territorio aduanero nacional por el sistema de envíos y con factura de nacionalización provenientes de las zonas de régimen aduanero especial, las medidas de salvaguarcdas, derechos antidumping y derechos compensatorios, me permito manifestarle lo siguiente:

Respecto al primer interrogante, el artículo 200 del Decreto 2685 de 1999 establece que cuando los paquetes postales y envíos urgentes se declaren por la subpartida arancelaria 98.08.00.00.00 pagarán el gravamen ad valorem correspondiente a esa subpartida, pero si el remitente indicó expresamente la subpartida que le corresponde a la mercancía que despacha según su descripción, pagará el gravamen ad valorem señalado para dicha mercancía.

De otra parte, el artículo 123 de la Resolución 4240 de 2000 dispone que la entrega de mercancías importadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, causa la obligación de cancelar los respectivos tributos aduaneros.

De conformidad con el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999 los derechos antidumping o compensatorios y salvaguardias hacen parte de los derechos de aduana, y estos con el impuesto sobre las ventas comprenden los tributos aduaneros.

Ahora bien, el derecho antidumping se aplica a la importación de una mercancía en particular proveniente de un país específico para eliminar el perjuicio causado por el dumping a la industria nacional del país importador. A su vez, los derechos compensatorios se aplican en el país importador para compensar cualquier ayuda o subsidio otorgado en el país exportador a una determinada mercancía. La salvaguardia es una medida generalmente de naturaleza arancelaria impuesta sobre bienes que causan o amenazan causar daño grave a una industria nacional que produce una mercancía idéntica o similar.

Es de observar que tanto las salvaguardias, como los derechos antidumping o compensatorios hacen relación a una determinada mercancía bien sea porque su precio de venta para la importación es inferior al que es vendido dentro del mercado interno del país de origen, o tienen algún tipo de subsidio.

En el anterior contexto, cuando los envíos urgentes o postales se declaren por la subpartida 98.08.00.00.00, no están sujetos a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios porque tal clasificación corresponde a una modalidad de importación y no a una mercancía específica, que es el presupuesto esencial de la imposición de tales derechos.

Por la misma razón, cuando la mercancía se declara por la subpartida correspondiente a su descripción si hay lugar a la liquidación y pago de los derechos antidumping o compensatorios que eventualmente se hayan establecido para esa determinada mercancía, y se deben liquidar y pagar los tributos aduaneros que legalmente le corresponden.

En lo que respecta al segundo interrogante, relacionado con la procedencia de liquidar en la declaración de importación simplificada para la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes el valor de rescate por legalización en los casos de vencimiento del término, consideramos viable el procedimiento toda vez que de conformidad con artículo 201 del Decreto 2685 de 1999 es el intermediario de la modalidad quien líquida los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía en el documento de transporte y una vez cancelados dichos tributos y firmado el documento de transporte que acredite el pago por quien recibe la mercancía, es considerado declaración de importación simplificada y la mercancía queda en libre disposición.

Es esta la forma prevista para declarar la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en consecuencia si en el documento de transporte solo se incluyera el pago de tributos aduaneros, la mercancía no quedaría en libre disposición cuando, por superar el término de almacenamiento en el evento que se analiza, haya operado el abandono toda vez que sin el pago del rescate estaría sujeta a la aprehensión.

De otra parte, el artículo 228 del Decreto 2685 de 1999 dispone que cuando sea procedente la legalización, la mercancía puede ser declarada en la modalidad de importación que corresponda a la naturaleza y condiciones de la importación.

Finalmente, en relación con el tercer interrogante, y teniendo en cuenta las definiciones que ya se anotaron sobre los derechos de aduana, para la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, el artículo 455-1 del Decreto 1201 de 2007, dispone en la introducción al resto del territorio aduanero nacional por el sistema de envíos, la liquidación en la factura de nacionalización del impuesto sobre las ventas y los derechos de aduana generados por la importación. De tal suerte que al hacer parte los derechos antidumping o compensatorios y salvaguardias de los derechos de aduana, deben ser incluidos en la liquidación de los tributos aduaneros cuando se introduzcan las mercancías al territorio aduanero nacional.

De igual forma, para el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el artículo 429 del Decreto 1541 de 2007 establece que en la introducción al territorio aduanero nacional se causarán tributos aduaneros, en consecuencia se concluye que en la declaración de importación simplificada deben liquidarse los derechos antidumping o compensatorios y salvaguardias.

Atentamente,

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS

Jefe Oficina Jurídica