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Oficio 903517 de 2020 DIAN

(Tributario) Sanción por hacer incurrir mandante en sanciones o decomiso

9035172020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 903517 DE 2020

(julio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 903517

100208221-925

Bogotá, D.C. 27/07/2020

Descriptor Sanción por hacer incurrir mandante en sanciones o decomiso
Fuentes formalesArtículo 485 Decreto 2685 de 1999

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, consulta usted si es procedente que una Dirección Seccional profiera un requerimiento especial aduanero a una agencia de aduanas proponiendo la sanción consagrada en el numeral 2.6 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, por causa de la infracción de hacer incurrir a su mandante que utilice sus servicios en una infracción administrativa que conlleve la imposición de una sanción y un pago de mayores tributos aduaneros, la cual fue cometida en vigencia del Decreto 390 de 2016.

Las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, en su numeral 2.6, establecía como infracción aduanera, para las agencias de aduana “2.6 Hacer incurrir a su mandante o usuario de comercio exterior que utilice sus servicios, en infracciones administrativas aduaneras que conlleven la imposición de sanciones, el decomiso de las mercancías o la liquidación de mayores tributos aduaneros".

La vigencia del Decreto 390 de 2016, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 674, tuvo una aplicación escalonada, y por lo tanto no derogó el Decreto 2685 de 1999, a partir de la fecha en que entró a regir. De hecho, algunos artículos del Decreto 2685 citado, entre los que se encuentra el artículo 485, fueron modificados con el Decreto 349 del 20 de febrero del 2018 y posteriormente derogados por el Decreto 1165 de 2019.

Frente al tema de la vigencia escalonada del Decreto 390 de 2016 y los artículos del Decreto 2685 de 1999 que estuvieron vigentes, esta Subdirección expidió el oficio 100202208-1093 del 27 de agosto del 2018, el cual se anexa, donde de la interpretación sistémica e integral de dichas normas, se indican los artículos vigentes de los Decretos 2685 de 1999, 390 del 2016 y 349 del 2018. En el numeral VII de dicho oficio se indica que el artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, no fue derogado por el Decreto 390 citado.

Por lo anterior se concluye, que el artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, estuvo vigente hasta el momento en que entró a regir el Decreto 1165 de 2019, razón por la cual una Dirección Seccional, podía notificar requerimiento especial aduanero a una agencia de aduanas por incurrir en la infracción dispuesta en el numeral 2.6 de dicho artículo.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Artículo 485 Decreto 2685 de 1999