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🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 44 de 1996 DIAN

Sociedades de intermediación aduanera - Representantes - Certificado de acreditación

441996
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 44 DE 1996

(Abril 29)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO

¿Deben los representantes de las SIA acreditar que actúan en tal calidad cuando soliciten devolución y/o compensación de tributos aduaneros, interpongan los recursos de ley o la revocatoria directa?

TESIS JURIDICA

LOS REPRESENTANTES DE LAS SIA DEBEN ACREDITAR TAL CALIDAD CUANDO SOLICITEN DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS, INTERPONGAN LOS RECURSOS DE LEY O LA REVOCATORIA DIRECTA, SEÑALANDO EN LOS DOCUMENTOS QUE SUSCRIBAN EL CODIGO DE IDENTIFICACION PERSONAL QUE LES HUBIERA ASIGNADO LA DIAN AL EFECTUAR SU INSCRIPCION, SIN PERJUICIO DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN ACREDITAR PARA INTERPONER LOS RECURSOS ANTE LA ADMINISTRACION.

DESCRIPTORES

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA -Representantes

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA -Certificado de acreditación

INTERPRETACION JURIDICA

Las Sociedades de Intermediación Aduanera pueden contar dentro de su personal para desarrollar su actividad ante las autoridades aduaneras con dos tipos de empleados:

- Los representantes de la Sociedad de Intermediación Aduanera

- Los auxiliares de la misma, sin capacidad de representación.

 (Artículo 8, literal c) del Decreto 2532 de 1994).

En cuanto a los primeros el Decreto 2532 de 1994 en su artículo 8o literal b) exige a las Sociedades de Intermediación Aduanera relacionar los nombres e identificación de las personas que deseen acreditar como representantes ante la DIAN indicando adicionalmente, la Administración ante la cual cada uno de ellos podrá actuar.

Tales representantes cuando actúan ante las Autoridades Aduaneras refrendando con su firma cualquier documento, tienen la obligación de señalar el código de identificación personal que les hubiere asignado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al efectuar su inscripción. (Artículo 9 inciso 2. del Decreto 2532 de 1994).

Teniendo en cuenta que en los estatutos de la Sociedad de Intermediación Aduanera deberá constar la capacidad de sus representantes para comprometerle en lo que a los trámites aduaneros corresponde, (Artículo 10, Inciso 2o), serán éstos y no los meros auxiliares los facultados para solicitar la devolución y/o compensación de tributos aduaneros, interponer los recursos de ley y la revocatoria directa.

Como consecuencia de ésta representación, “la Sociedad de Intermediación Aduanera será responsable de las sanciones impuestas como consecuencia de las actuaciones de sus representantes.” (Artículo 10, inciso 2 del Decreto 2532 de 1994).

Adicionalmente a lo anterior, deben tenerse muy en cuenta los presupuestos procesales que las normas exigen para la interposición de recursos, toda vez que su omisión es causal de rechazo de los mismos, de conformidad con el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo.

Las normas del Código Contencioso Administrativo como las de la legislación aduanera que regulan los recursos (Decreto 1800 de 1994, Decreto 2666 de 1984), son claras en establecer que cuando el recurrente actúa a través de apoderado se deberá acreditar:

1. Que el apoderado sea abogado en ejercicio;

2. Presentar el poder que lo faculta para actuar;

3. Si obra en calidad de agente oficioso, deberá acreditar los presupuestos anteriores y prestar la caución que señale la Administración para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de tres meses, so pena de la perención del proceso y hacer efectiva la caució.

En los anteriores términos se absuelve su consulta.

EVS