Concepto 51 de 1997 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable que la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, la reimportación en cumplimiento de garantí
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 51 DE 1997
(11 de septiembre)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTORES
EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO
REIMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA
PROBLEMA JURIDICO
¿Es viable que la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, la reimportación en cumplimiento de garantía y la reimportación por perfeccionamiento pasivo, se realicen por persona diferente al importador inicial de la mercancía?
TESIS JURIDICA
SI ES VIABLE QUE LA EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO, LA REIMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA Y LA REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO, SE REALICEN POR PERSONA DIFERENTE AL IMPORTADOR INICIAL DE LA MERCANCIA.
INTERPRETACION JURIDICA
Con fundamento en el Decreto 2532 de 1994, los sujetos que actualmente pueden adelantar los procedimientos de importación exportación o tránsito aduanero son los que taxativamente establece el artículo 3o del Decreto enunciado, adicionado por el artículo 11 del Decreto 197 de 1995:
a) Los importadores o exportadores en forma personal y directa, ya se trate de personas naturales o a través del representante legal si es una persona jurídica.
b) Los Usuarios Aduaneros permanentes
c) Las Sociedades de Intermediación Aduanera.
d) Los almacenes Generales de depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria
Es claro que la intervención de los sujetos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe encontrarse debidamente respaldada y acreditada.
Surtido todo el procedimiento para la importación de mercancías, hasta la obtención del levante correspondiente, puede ocurrir que las mercancías sufran desperfectos, daños o averías, las cuales pueden ser objeto de arreglo o reparación en el exterior, en uso o no de la garantía del proveedor. La legislación aduanera vigente prevé las situaciones mentadas, y para el efecto establece las modalidades de:
- Importación en cumplimiento de garantía (artículo 38 del Decreto 1909 de 1.992: Introducción de mercancía sin pago de tributos aduaneros y en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, que se repare en el exterior o reemplace otra que resulte averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada.
- Reimportación por perfeccionamiento pasivo: (artículo 36 Decreto 1909 de 1992): Reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación. Esta causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior incluidos gastos complementarios.
- Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: (artículo 267 del Decreto 2666 de 1984): Este régimen permite exportar temporalmente la mercancía en libre circulación en el territorio aduanero colombiano, con el propósito de que sean sometidas a transformación, elaboración o reparación para importarlas dentro del plazo que se autorice.
Cabe anotar que como las modalidades citadas están siempre precedidas de la exportación de la mercancía, es claro que ésta se encontraba en libre disposición en el territorio nacional, por lo que una vez importada, ésta puede ser objeto de venta, trasladándose la propiedad y en consecuencia las garantías del proveedor en los casos en que se posean.
De la situación comentada, se colige que no necesariamente tiene que ser el mismo importador de la mercancía quien efectúe la exportación temporal, la reimportación en cumplimiento de garantía o la reimportación para perfeccionamiento pasivo.
En cuanto a la reexportación de mercancías, corresponde al Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX, su regulación y trámite.
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