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Concepto 195 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Pueden ser transformadas, elaboradas o reparadas en el exterior mercancías exportadas temporalmente para perfeccio

1952001Aduanero
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Problema jurídico

¿PUEDEN SER TRANSFORMADAS, ELABORADAS O REPARADAS EN EL EXTERIOR MERCANCÍAS EXPORTADAS TEMPORALMENTE PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO POR PERSONA DIFERENTE DE AQUELLA CON LA CUAL SE CONTRATÓ EL PERFECCIONAMIENTO Y, EN UN PAÍS DIFERENTE DE AQUEL AL CUAL INICIALMENTE FUE EXPORTADA?

Tesis jurídica

PUEDEN SER TRANSFORMADAS, ELABORADAS O REPARADAS EN EL EXTERIOR MERCANCÍAS EXPORTADAS TEMPORALMENTE PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO POR PERSONA DIFERENTE DE AQUELLA CON LA CUAL SE CONTRATÓ EL PERFECCIONAMIENTO Ó, EN UN PAÍS DIFERENTE DE AQUEL AL CUAL INICIALMENTE FUE EXPORTADA, SIEMPRE Y CUANDO EL EXPORTADOR O DECLARANTE JUSTIFIQUE A LA AUTORIDAD ADUANERA LAS RAZONES POR LAS CUALES, SE REALIZÓ POR PERSONA O EN PAÍS DIFERENTE DE LOS INICIALMENTE PREVISTOS.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 195 DE 2001

(Septiembre 18)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿PUEDEN SER TRANSFORMADAS, ELABORADAS O REPARADAS EN EL EXTERIOR MERCANCÍAS EXPORTADAS TEMPORALMENTE PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO POR PERSONA DIFERENTE DE AQUELLA CON LA CUAL SE CONTRATÓ EL PERFECCIONAMIENTO Y, EN UN PAÍS DIFERENTE DE AQUEL AL CUAL INICIALMENTE FUE EXPORTADA?
Tesis JurídicaPUEDEN SER TRANSFORMADAS, ELABORADAS O REPARADAS EN EL EXTERIOR MERCANCÍAS EXPORTADAS TEMPORALMENTE PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO POR PERSONA DIFERENTE DE AQUELLA CON LA CUAL SE CONTRATÓ EL PERFECCIONAMIENTO Ó, EN UN PAÍS DIFERENTE DE AQUEL AL CUAL INICIALMENTE FUE EXPORTADA, SIEMPRE Y CUANDO EL EXPORTADOR O DECLARANTE JUSTIFIQUE A LA AUTORIDAD ADUANERA LAS RAZONES POR LAS CUALES, SE REALIZÓ POR PERSONA O EN PAÍS DIFERENTE DE LOS INICIALMENTE PREVISTOS.

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 289

RESOLUCION 4240 DE 2000

El articulo 289 del Decreto 2685 de 1999, prescribe:

"Artículo 289. Definición.

Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo que la Aduana autorice para cada caso antes de su exportación."

De conformidad con la norma transcrita, en concordancia con todas las normas establecidas en el Decreto 2685 de 1999 y Resolución 4240 de 2000, relativas a la exportación de mercancías y a la reimportación de mercancías por perfeccionamiento pasivo; mediante la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se pueden sacar del territorio aduanero nacional mercancías nacionales o nacionalizadas para someterlas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios con la opción de introducirlas nuevamente al territorio nacional, transformadas, elaboradas o reparadas pagando el valor de los tributos correspondientes al valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones.

Así las cosas, se debe diligenciar, presentar y aceptar una solicitud de autorización de embarque con el lleno de los requisitos y documentos soportes de la exportación, dentro de los cuales se debe tener en cuenta el documento en el que consta que la mercancía va a ser objeto de elaboración, transformación o reparación en el exterior y por lo tanto quien, como y cuando se van a realizar dichas actividades; el señalamiento del término de permanencia de la mercancía en el exterior, de conformidad con la solicitud presentada por el exportador, nombre del exportador, país de destino, etc.

No se debe olvidar entonces que, el importador o declarante de la mercancía debe justificar ante la autoridad aduanera las razones por las cuales la transformación, elaboración o reparación de la mercancía exportada, se realizó por persona o en país diferente de los inicialmente previstos.

Ahora bien, lo relevante de esta operación de exportación radica en el hecho de que se puedan introducir nuevamente las mercancías al territorio aduanero nacional a través de la reimportación de la mercancía por perfeccionamiento pasivo, momento en el cual se tiene que probar ante la autoridad aduanera que la mercancía importada por esta modalidad es la misma que hace un tiempo, siendo mercancía nacional o nacionalizada, fue sacada al exterior con el objeto de ser elaborada, transformada o reparada, o que corresponde a productos compensadores de mercancías idénticas por su especie, calidad y características técnicas a las que han sido sometidas a exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

En conclusión, pueden ser transformadas, elaboradas o reparadas en el exterior, mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo, por persona diferente de aquella con la cual se contrató el perfeccionamiento y, en un país diferente de aquel al cual inicialmente fue exportada.

Por último, es necesario tener en cuenta lo expuesto en el Concepto N° 230 de 1999, relativo a la exportación de oro, el cual anexo para su conocimiento.

De otra parte, y en atención al interrogante del numeral tres (3) de la consulta relativo a cuales son los criterios para determinar el grado de identidad exigido, en cuanto a la especie, calidad y características técnicas de los productos compensadores le comento que tal como lo expresa el artículo 291 del Decreto 2685 de 1999, las mercancías equivalentes a las exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo deben ser idénticas por su especie, calidad, y características técnicas; es decir exactamente iguales, de conformidad con el significado del vocablo idéntico de que trata el Diccionario Pequeño Larousse de la lengua española.

No obstante, si el interrogante va dirigido a las técnicas de laboratorio empleadas hacia la determinación de la identidad de las mercancías equivalentes, es del caso indicar que, no corresponde a la Oficina Jurídica referirse a ese tema. Empero se deduce que, quien las debe indicar es la dependencia de la DIAN ó la Entidad a quien se le solicite el dictamen pericial referente a ese tema, de conformidad con los requisitos legales de dicho medio de prueba en cada caso concreto y cuando sea necesario ya sea simultáneamente al desarrollo de las operaciones de comercio exterior, o mediante la fiscalización posterior.

Para información, y respecto a la valoración de joyas como consecuencia de reimportación de bienes exportados temporalmente para perfeccionamiento pasivo, remito copia del Concepto 0030 del 10 de septiembre suscrito por la Dra. Enith Murillo de Lózano, Jefe del Grupo de Estudios e Investigaciones de la División de Valoración y Origen de la Subdirección Técnica de la DIAN.