Concepto 8325 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿Las partes, piezas, repuestos y accesorios para maquinaria y equipo pueden ingresar a una zona franca permanente es
Texto del documento
CONCEPTO 8325 DE 2009
(febrero 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-00
Bogotá, D. C.,
CONCEPTO No. 02
AREA: Aduanera
Doctor
JUAN GUILLERMO LÓPEZ PALACIO
Araújo Ibarra & Asociados S. A.
Calle 98 No. 22-64 Oficina 910
Bogotá D. C.
Ref.: Consulta radicado numero 004732 de 13/11/2008
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008: esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.
| TEMA | Aduanas |
| DESCRIPTORES | ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL |
| DECLARATORIA DE EXISTENCIA | |
| FUENTES | Decreto 2685 de 1999 artículo 393-4 |
| FORMALES | Ley 1004 de 2005 artículo 2o. |
| Código Civil artículo 30 |
PROBLEMA JURIDICO:
¿Las partes, piezas, repuestos y accesorios para maquinaria y equipo pueden ingresar a una zona franca permanente especial sin el pago dé tributos aduaneros mientras se obtiene la calidad de usuario industrial?
TESIS JURÍDICA:
Las partes, piezas, repuestos y accesorios para maquinaria y equipo pueden ingresar a una zona franca permanente especial sin el pago e tributos aduaneros mientras se obtiene la calidad de usuario industrial.
INTERPRETACIÓN JURIDICA:
El artículo 393-4 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el Artículo 7 del Decreto 4051 de 2007, que regula la solicitud de declaratoria de zona franca permanente especial para sociedades que están desarrollando las actividades propias que el proyecto planea promover dispone, para una vez declarada la existencia de la misma, que:
“Mientras se adquiere la calidad de Usuario Industrial, la maquinaria y equipo requeridos para la ejecución del proyecto podrá ingresar a la Zona Franca Permanente Especial, consignada a la persona jurídica que solicitó la declaratoria de existencia de la Zona Franca, y se considerará fuera del Territorio Aduanero Nacional para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones”.
Aún cuando la citada disposición no lo señala expresamente, haciendo una interpretación sistemática del artículo transcrito anteriormente y en general de las disposiciones que regulan el régimen de las Zonas Francas, ha de concluirse que las partes, piezas, repuestos y accesorios tendrán el mismo tratamiento, porque en la medida en que formen parte de la maquinaria y equipo, son necesarios para su funcionamiento y por tanto para el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los fines inherentes a las Zonas Francas.
En efecto, el Diccionario de la Real Academia Vigésima Segunda Edición, consigna las siguientes definiciones:
“Repuesto: recambio (pieza para sustituir a otra igual)”
“Recambio: Pieza destinada a sustituir en caso necesario a otra igual de una máquina, aparato o instrumento. Dicho de una pieza: Que va a sustituir a otra estropeada”
“Pieza: Pedazo o parte de una cosa. Cada una de las partes que suelen componer un artefacto”. “Parte: Porción indeterminada de un todo. Cantidad o porción especial o determinada do u agregado numeroso”.
“Accesorio: Utensilio auxiliar para determinado trabajo o para el funcionamiento de una máquina”.
Por lo expuesto, y considerando que si la maquinaria y equipo que se introduzca a una Zona Franca requiere la utilización de partes, piezas, repuestos y accesorios para su funcionamiento y prestación de sus servicios con el fin de desarrollar los procesos a los cuales esta destinada, debe concluirse que tales bienes deben recibir el mismo tratamiento consagrado en el artículo 393-4 del Decreto 2685 de 1999 para la maquinaria y equipo a los cuales sirve, es decir que se considerarán fuera del Territorio Aduanero Nacional para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones y pueden ingresar a una zona franca permanente especial sin el pago de tributos aduaneros mientras se obtiene la calidad de usuario industrial.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Descriptores
ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL