Concepto 54450 de 2002 DIAN
(Aduanero) ¿En un depósito habilitado para transformación o ensamble se pueden llevar a cabo procesos industriales diferentes
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 54450 DE 2002
(26 de Agosto)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTOR:
DEPOSITO TRANSFORMACION O ENSAMBLE.
PROBLEMA JURIDICO
En un depósito habilitado para transformación o ensamble se pueden llevar a cabo procesos industriales diferentes cuando se utiliza materia prima que se encuentra en libre disposición?
TESIS JURIDICA
EN UN DEPÓSITO HABILITADO PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE NO SE PUEDEN LLEVAR A CABO PROCESOS INDUSTRIALES DIFERENTES AÚN CUANDO SE UTILICE MATERIA PRIMA QUE SE ENCUENTRA EN LIBRE DISPOSICIÓN.
INTERPRETACION JURIDICA
La razón de ser de la habilitación de un depósito privado para transformación o ensamble es permitir el almacenamiento de mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación o ensamble según lo prevé el articulo 53 del Decreto 2685 de 1999.
Cuando se solicita la habilitación de un depósito privado se debe anexar a la petición, entre otros documentos, los planos del predio, informando su ubicación, dirección, linderos, área en metros cuadrados y la certificación sobre el reconocimiento como industria de transformación y ensamble expedida por el Ministerio de Desarrollo cuando se trate de la solicitud de habilitación de un depósito para transformación o ensamble.
Así mismo, la Resolución 4240 de 2000 por la cual se reglamenta el Decreto antes citado, señala en su articulo 48 que la resolució;n motivada mediante la cual se habilite el depósito privado debe especificar entre otros aspectos, "la ubicación y delimitació;n del depósito habilitado, incluyendo las áreas."
Las normas que hemos señalado indican que en materia de habilitaciones se requiere la mayor precisión tanto en la información que suministra el solicitante como en la providencia que la otorga.
La habilitación de cada depósito debe corresponder a los té;rminos de la respectiva solicitud y el acto administrativo que la otorga debe fijar los alcances del respectivo permiso de tal forma que se delimiten claramente los espacios en los cuales se desarrollará la actividad.
Además de lo expuesto anteriormente, existe otro fundamento normativo de la destinación específica y con exclusividad de las áreas a los fines para los cuales se solicita y autoriza la habilitación, como son las disposiciones aduaneras que consagran el régimen sancionatorio y que establecen como infracción en que pueden incurrir los depósitos, "utilizar el área habilitada de almacenamiento para fines diferentes a los contemplados en el acto administrativo que concede la habilitación". (art. 490 # 2.3).
En consecuencia, es forzoso concluir que dentro del área de almacenamiento que se habilita según los términos del correspondiente acto administrativo, no pueden realizarse otros procesos industriales diferentes a los autorizados; pero, en el supuesto consultado, sería viable jurídicamente desarrollarlos dentro del mismo predio donde funciona el depósito pero en un área diferente a la que fue habilitada en el entendido que las normas son enfáticas en la delimitación de los espacios para que, sin limitar la actividad del usuario no se menoscabe el control aduanero que deben ejercer las autoridades competentes.
CTOR