Concepto 7629 de 1991 DIAN
(Tributario) ¿Las normas jurídicas existentes con relación a la creación de impuestos por parte de Consejos Municipales de a
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 7629 DE 1991
(25 Noviembre)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Impuesto de Industria y Comercio
TEMA: Facultad impositiva de los Municipios – Limitaciones Sujetos Pasivos - Sociedades Reguladoras o de Hecho que presten servicios de Consultoría Profesional
Solicita usted se conceptúe sobre las normas jurídicas existentes con relación a la creación de impuestos por parte de Consejos Municipales de algunos municipios del sur del Magdalena a profesiones como la Odontología, excluyendo de este proceso al resto de las profesiones. Dice usted que el argumento principal se basa en que la Odontología no es una profesión liberal ni artesanal, siendo que la Ley 14 de 1983 no establece diferencias entre la Odontología y el resto de profesiones.
Corno primera medida, es esencial aclarar lo siguiente: el artículo 313 de la Constitución Nacional señala los asuntos que le corresponde a los Consejos y el numeral 4º establece: "votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales". Esto demuestra que los municipios solo tienen facultad reglamentaria; por lo tanto, no pueden crear tributos sin autorización legal. Así mismo, se puede concluir que los municipios realmente sí tienen limitaciones en cuanto a la facultad impositiva.
Además, se debe tener presente lo que estatuye el inciso primero del artículo 338 de la Constitución Nacional, así: "En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La Ley, las Ordenanzas y los Acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos".
Teniendo en cuenta que la consulta es poco explícita en cuanto al impuesto a que se refiere y que aparentemente corresponde al de Industria y Comercio, el articulo 36 de la Ley 14 de 1983 incluye dentro de las actividades de servicios la de consultoría profesional prestada a través de sociedades regulares o de hecho. Ahora, el artículo 199 del Decreto 1333 de 1986 establece a la letra:
"Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades, y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho".
Es evidente que la Ley 14 de 1983 no hace mención específica de profesión alguna. Lo que sí hay que tener en claro es que una profesión liberal es una actividad controlada por el Estado y que seguramente contiene alguno o algunos de los Siguientes elementos: es ejercida por una persona natural mediante la obtención de un título académico de institución docente autorizada y para su ejercicio se requiere del intelecto y predomina el entendimiento.
Por lo anteriormente expuesto, se puede concluir que el sujeto pasivo de esta obligación fiscal es una sociedad regular o de hecho que preste servicios de consultoría profesional.
HARV/DFES