Concepto 20908 de 1988 DIAN
(Tributario) aplicación de la ley en el tiempo
Texto del documento
CONCEPTO No. 020908
(Octubre 13 de 1988)
Tema: Aplicación de la ley en el tiempo.
Consulta usted si con ocasión del Decreto 1468 de 1988 que amplió el plazo para la presentación de las declaraciones de impuesto sobre las ventas, para los responsables del régimen simplificado, quienes presentaron su declaración en forma extemporánea, tienen derecho a devolución de la sanción por extemporaneidad pagada.
Respuesta:
La ampliación de plazos para a presentación y pago de las declaraciones de impuesto sobre las ventas de los responsables que pertenezcan al régimen simplificado de que trata el Decreto 1468 de 1988, no produce efectos retroactivos, más aún cuando se trata de hechos cumplidos bajo la vigencia de otra norma jurídica, artículo 13 Decreto 88 de 1988. Sobre el particular la Honorable Corte Suprema de Justicia ha señalado: “….. una ley no puede gobernar as relaciones jurídicas creadas antes de su expedición, porque ello sería darle efecto retroactivo contra as disposiciones de los artículos 2683 del Código Civil y 28 de la Ley 153 de 1987 (Cas. 4 febrero 1931, XXXVIIL 433)...”.
Por lo anterior, consideramos improcedente la devolución de las sanciones de extemporaneidad pagadas y causadas con anterioridad a la vigencia del Decreto 1468 en cita.