Concepto 24002 de 1998 DIAN
¿Procede la retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera, cuando los giros provenientes
Texto del documento
CONCEPTO 24002
14 de abril de 1998
TEMA: INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTRIOR EN MONEDA EXTRANJERA
Recibida por este Despacho copia del concepto de cita en referencia por usted suscrito, en lo que dice relación al régimen impositivo y específicamente respecto al mecanismo de retención en la fuente a título del impuesto de renta por ingresos en divisas provenientes del exterior me permito poner en su conocimiento, que la División de Doctrina Tributaria, la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con fundamento en las disposiciones que prevén la facultad legal para actuar como autoridad doctrinaria en esta materia, ha emitido al respecto diversos conceptos que actualmente se encuentran vigentes, dentro de los cuales está el No. 63389 del 12 de septiembre de 1.995 dirigido al Presidente de la Asociación Nacional de Casas de Cambio, cuyo contenido en lo pertinente es el siguiente:
PROBLEMA JURÍDICO No. 1
¿Procede la retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera, cuando los giros provenientes del exterior llegan al país en moneda legal Colombiana?
TESIS JURÍDICA
SI EL INGRESO PROVENIENTE DEL EXTEIROR SE PERCIBIÓ EN MONEDA EXTRANJERA DEBE PRACTICARSE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE, ASÍ PREVIAMENTE Y PARA SU TRANSFERENCIA AL PAÍS SE HAYA CONVERTIDO A MONEDA NACIONAL.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
De conformidad con la legislación impositiva actualmente vigente, y en especial por la disposición del inciso 1o del artículo 8o del Decreto 408 de 1995 reglamentario del artículo 366-1 del Estatuto Tributario, se prevé como supuesto de hecho generador de tal obligación, la existencia de un ingreso en moneda extranjera proveniente del exterior. De tal manera que, si se verifica el supuesto de hecho previsto en la ley como generador de la obligación de practicar la autorretención, como es la existencia de un ingreso proveniente del exterior en moneda extranjera, independientemente de que para su transferencia previamente se haya convertido a moneda legal las divisas objeto del ingreso, se causa la obligación de practicar la autorretención o retención, según el caso.
No así, cuando el ingreso proveniente del exterior se percibió en moneda nacional en cuanto que no se configuraría el supuesto de hecho mencionado precedentemente y por tanto el ingreso en moneda nacional proveniente del exterior no estará sometido a la retención en la fuente por el concepto en mención, situación que debe probarse por parte del beneficiario del mismo ante los intermediarios del mercado cambiario a través de los cuales se realiza la operación.”
Por estar conforme a derecho en lo que a la materia impositiva se refiere e independientemente de la condición y situación del intermediario en la operación, al no existir a la fecha variación alguna sobre el criterio doctrinario expuesto en el concepto emitido por esta Dirección del que se ha hecho mérito, ruego a usted aclarar en lo pertinente el concepto emitido por su Despacho, a efecto de evitar traumatismos dada la incidencia de su pronunciamiento en el recaudo.
Por último conviene reiterar lo acordado con esa entidad, en el sentido de que los pronunciamientos y conceptos en materia de impuestos, al tenor de las disposiciones que prevén la competencia funcional, es privativa de la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales.
FBA/JGB