Oficio 625 de 2018 DIAN
(Tributario) ¿Una persona natural para ser agente de retención debe cumplir con los topes de ingresos, patrimonio y ser comerc
Texto del documento
OFICIO 625 DE 2018
(abril 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C., 30 ABR 2018
100208221-0625
Ref.: Radicada 100002730 del 20/02/2018
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Pregunta usted:
1. Una persona natural para ser agente de retención debe cumplir con los topes de ingresos y patrimonio y ser comerciante y?
A este respecto se anexa el Oficio No. 097942 de 2010 el cual constituye doctrina vigente
2. El hecho de que una persona natural sea régimen común la convierte en agente de retención automáticamente?
El Oficio anotado anteriormente resuelve igualmente esta inquietud
3. Se encuentra vigente la sentencia 18638 de julio de 2014?
La Dian no tiene competencia para determinar sí una sentencia se encuentra o no vigente
4- Según la sentencia 18638 de julio de 2014 las personas naturales son agentes de retención "a título de renta, cuando efectúen pagos por salarios originados en una relación laboral o legal y reglamentaria sin importar si cumplen con el requisito de ingresos o patrimonio", ¿Significa que las Personas Naturales deben hacer retención si aplica el monto en pagos de salarios?, ¿aplicaría esto para el pago de honorarios?
Se adjunta el Oficio 000096 de 2018, de manera que el consultante deberá analizar su contenido para determinar su aplicabilidad al caso concreto.
5- Una persona natural de régimen común que no cumpla los requisitos del Art. 368 para hacer agente retenedor debe realizar retenciones por concepto de honorarios, servicios, arrendamientos?
Las personas naturales para constituirse en agentes de retención, deben cumplir con los requisitos del artículo 368-2, independientemente de que pertenezcan al régimen común. No obstante, deberán actuar como agentes de retención en la fuente, a título de renta, todas las personas naturales que efectúe pagos por concepto de salarios originados en una relación laboral, o legal y reglamentaría de acuerdo con el artículo 383 del estatuto tributario sin importar si cumple con el requisito de ingresos o patrimonio para ser agente de retención.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http:www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos ''doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina