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Oficio 635 de 2018 DIAN

(Tributario) Aplicación Decreto 2150 de 2017 - ESAL

6352018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 635 DE 2018

(mayo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C., 17 MAY 2018

100202208 – 0635

Ref.: Solicitud radicado número 15322 del 11/05/2018

Atento saludo señor Arango:

En atención al escrito de la referencia, suscrito por una gran cantidad de entidades sin ánimo de lucro ESAL, mediante el cual solicitan se suspenda la entrada en vigencia del Decreto 2150 de 2017, se abra un dialogo real e incluyente con el sector y como conclusión se elabore una nueva reglamentación donde se plasmen los acuerdos entre ministerio y el sector Esal.

En respuesta a las solicitudes formuladas en su escrito, es necesario manifestar que la expedición del Decreto 2150 de 2017 gozó del cumplimiento de todos los requisitos legales en especial los aspectos metodológicos ordenados por el Gobierno Nacional mediante los Decretos 1081 de 2015 y su reglamentario 270 de 2017, allí, el Gobierno Nacional fijo los lineamientos metodológicos para la elaboración de los decretos reglamentarios y allí se estableció entre otros requisitos el tema de la publicidad tal como se consagra en el artículo 1, que se transcribe:

Decreto 270 de 14 febrero de 2017.

Artículo 1. Sustitúyase el contenido del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 por el siguiente texto:

«Artículo 2.1.2.1.14. Publicidad de los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del Presidente de la República. Con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos específicos de regulación elaborados para la firma del Presidente de la República deberán publicarse en la sección de Transparencia y Acceso a la información Pública del sitio web del ministerio o departamento administrativo que los lidere, por lo menos durante quince (15) días calendario, antes de ser remitidos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia la República.

«Excepcionalmente, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que el ministerio o el departamento administrativo lo justifique de manera adecuada. En cualquier caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de la regulación.

«Parágrafo 1. Para los efectos de este título, entiéndase como «proyecto específico de regulación» todo proyecto de acto administrativo de contenido general y abstracto que pretenda ser expedido por la autoridad competente.

«Parágrafo 2. La publicación de cada proyecto específico de regulación se hará junto con la de un Soporte Técnico.

Dicho Soporte deberá contener, como mínimo, la siguiente información: los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición de la norma; su ámbito de aplicación y los sujetos a quienes va dirigida; un estudio preliminar sobre la viabilidad jurídica de la disposición; un estudio preliminar sobre su posible impacto económico y un estudio preliminar sobre el posible impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación, si fuere el caso.

Como consecuencia de ello, se celebraron innumerables reuniones con distintos representantes de estas entidades para discutir el proyecto de reglamento que se estaba elaborando en ese momento por el Gobierno. A dichas reuniones asistieron las personas y entidades como consta en el cuadro anexo, (se remite copia de la trazabilidad de la agenda).

De igual forma se publicó durante quince (15) días calendario, en la página de transparencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el proyecto de Decreto con el fin de que toda la ciudadanía en especial las ESAL, hiciera los comentarios sobre el mismo, siguiendo la disposición que ordena la publicidad y que se mencionó en el párrafo anterior, producto de lo cual se recibieron los comentarios que se consignaron en la "Matriz de comentarios de la ciudadanía" que se adjunta, la cual tiene a cada comentario una respuesta que justifica la inclusión o no en el proyecto del mismo. (Se adjunta cuadro matriz de comentarios de la ciudadanía y constancia de publicación en la web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.)

Se realizaron varias socializaciones con los sectores interesados en distintos escenarios en especial en la escuela nacional de Impuestos de la Avenida El dorado de la ciudad de Bogotá y en otras ciudades.

De tal manera que si hubo una amplia discusión y socialización del tema y se recibieron todos los comentarios de la ciudadanía especialmente de los sectores que comprenden las entidades sin ánimo de lucro Esal, como se prueba con la matriz de comentarios referida en párrafos anteriores.

Así las cosas, no será posible acceder a la solicitud de suspender los efectos del Decreto reglamentario, toda vez que el mismo como quedó demostrado se expidió dentro del marco de la ley y en cumplimiento de la discusión, socialización y publicidad que informan las disposiciones legales, sin que se observe ninguna violación a la constitución.

En los anteriores términos se atiende su solicitud.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica