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Oficio 2164 de 2017 DIAN

(Tributario) ¿Es posible ceder el reconocimiento e inscripción como UAP a una compañía, luego de una fusión?

21642017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 2164 DE 2017

(mayo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221- 0917

Bogotá, D.C. 18 MAY 2017

Ref.: Radicado 1000020743 del 08/05/2017

Atento saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el oficio de la referencia explica una situación particular, así: “Una de las compañías es actualmente UAP, pero la sobreviniente no tiene esa calidad y la idea es ceder esa calidad UAP para que la compañía resultante luego de la fusión tenga esa calidad y pueda acceder a los beneficios concedidos a los UAP.”

Seguidamente realiza las preguntas, que se responden en orden, así:

“1) A la fecha es posible ceder el reconocimiento e inscripción como UAP a una compañía, luego de una fusión?”

Los usuarios aduaneros permanentes son personas jurídicas reconocidas o inscritas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que obtuvieron esta calidad por el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma aduanera, otorgándole algunos beneficios en las operaciones aduaneras y quedando obligados a constituir una garantía global respecto de la totalidad de las actuaciones que realicen ante la DIAN.

En lo que corresponde a situaciones de fusión o absorción de las sociedades conviene extractar una parte de la doctrina de la Entidad emitida con el Concepto 27187 de 2016, que señaló:

"conforme lo establece el artículo 162 del ordenamiento mercantil la fusión es una reforma estatutaria, y en consideración a los alcances y efectos que tiene el proceso de fusión por absorción, como son: que la sociedad absorbente se hace responsable ante todas las autoridades por las obligaciones a cargo de las sociedades absorbidas por ministerio de la ley: que es un negocio jurídico sujeto a reglas propias que implican transmisión universal de derechos y obligaciones; que en virtud del perfeccionamiento del acuerdo de fusión, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace carpo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas.” (Subrayado nuestro)

En este sentido, es claro que cuando una sociedad que tiene la calidad de usuario aduanero permanente es fusionada en una nueva compañía, es viable que ésta adquiera todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida por la fusión, efecto que opera por ministerio de la ley, sin que se considere que se trata de un nuevo reconocimiento e inscripción.

"2) De ser posible, cuál es el procedimiento que debe adelantarse ante la DIAN?”

En atención a las competencias señaladas al inicio de este escrito, no corresponde a este despacho señalar los procedimientos relacionados con las actuaciones que se deben adelantar ante la Entidad, sin embargo, se sugiere, que una vez se perfeccione el acuerdo de fusión y se realice el registro mercantil de la nueva compañía, se acerque a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a quien corresponde “administrar y controlar la gestión relacionada con los registros de autorización, habilitación, inscripción, reconocimiento, homologación, renovación, calificación y declaración de los diferentes usuarios y auxiliares aduaneros de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.” Conforme a las competencias contenidas en el Decreto 4048 de 2008.

“3) Si la DIAN ya se ha pronunciado sobre esto (posibilidad de ceder el reconocimiento como UAP) con la vigencia del Decreto 390?”

Conforme lo antes señalado, se debe tener en cuenta el artículo 668 del Decreto 390 de marzo 7 de 2016, el cual dispuso que los reconocimientos e inscripciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto a los usuarios aduaneros permanentes continuará vigente por el término de cuatro (4) años más, sin necesidad de trámite homologación alguno, siempre y cuando mantenga vigente la garantía.

En estas circunstancias, las fusiones de sociedades que tengan reconocimientos e inscripciones de usuario aduanero permanente, mantendrá ésta calidad por dicho término, siempre y cuando las nuevas sociedades cumplan y mantengan los requisitos que fueron exigidos para el reconocimiento e inscripción y modifiquen la garantía global.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de las facultades de control podrá verificar que la nueva sociedad mantiene los requisitos que cumplió la sociedad fusionada para efectos de obtener la calidad de usuario aduanero permanente, en evento de advertirse incumplimiento por parte de la nueva sociedad, esta será objeto de las sanciones o cancelación conforme las normas vigentes del Decreto 2685 de 1999.

No es viable los nuevos reconocimientos e inscripciones, toda vez, que en el mismo artículo se señaló: “A partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto no se efectuaran nuevos reconocimientos e inscripciones de usuarios aduaneros permanentes,”. En el evento, que la nueva sociedad resultante de la fusión no cumpla o no mantenga los requisitos que fueron exigidos a la sociedad absorbida por la fusión o no modifique la garantía global perderá la calidad de usuario aduanero permanente.

"4) Si no es posible, la única posibilidad es iniciar una solicitud de autorización como OEA?”

Teniendo en cuenta lo antes resuelto, los reconocimientos e inscripciones como usuarios aduaneros permanentes terminan una vez se cumpla el término previsto en el artículo 668 del Decreto 390 de 2016, o antes por cualquier causal prevista en la norma, entre las que están el incumplimiento o no mantenimiento de los requisitos que fueron exigidos para el reconocimiento e inscripción o no mantenga la garantía vigente.

Ante cualquiera de las circunstancias anteriores, o de manera inmediata las compañías pueden iniciar el trámite de autorización del Operador Económico Autorizado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le, informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina