Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 26124 de 2016 DIAN

(Aduanero) Responsabilidad aduanera

261242016Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 26124 DE 2016

(septiembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000891

Ref: Radicado 000332 del 18/08/2016

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Al revisar el interrogante formulado en su consulta en relación sobre informar y certificar:

1. ¿Qué es: Responsabilidad aduanera; que actividades se deben hacer para ostentar ese rol y cuáles son sus responsabilidades?

2. ¿Qué es: Usuario aduanero; que actividades se deben hacer para ostentar ese rol y cuáles son sus responsabilidades?

3. ¿Qué es: ser EXPORTADOR; que actividades se deben hacer para ostentar ese rol y cuáles son sus responsabilidades?

4. Qué entidad de la DIAN tiene competencia para investigar a los responsables aduaneros y a los exportadores?

Se observa que no versan sobre asuntos de interpretación y aplicación de normas tributarias aduaneras o cambiarias según lo precisan el Decreto 4048 de 2008 y la Resolución 11 de 2008, modificada por la Resolución 2633 de 2011.

Por lo tanto, atendiendo los anteriores parámetros este despacho advierte que se atenderán los interrogantes en el orden planteado en el escrito de consulta, así:

1. ¿Qué es responsabilidad aduanera, que actividades se deben hacer para ostentar ese rol y sus responsabilidad.

La responsabilidad aduanera y sus sujetos se encuentran definidos en el artículo 20 del Decreto 390 de 2016.

ARTÍCULO 20. RESPONSABLES DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA. Son responsables de la obligación aduanera los obligados de que trata el artículo 33 de este decreto, por las obligaciones derivadas de su intervención y por el suministro de toda documentación e información exigida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

(...)

“ARTÍCULO 33. OBLIGADOS ADUANEROS. Los obligados aduaneros son:

1. Directos: Los importadores, los exportadores, los declarantes de un régimen aduanero y los operadores de comercio exterior;

2. Indirectos: Toda persona que en desarrollo de su actividad haya intervenido de manera indirecta en el cumplimiento de cualquier formalidad, trámite u operación aduanera.

Serán responsables por su intervención, según corresponda, y por el suministro de toda documentación e información exigida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Cualquier referencia a “usuarios aduaneros” en otras normas, debe entenderse como los obligados aduaneros directos.#

Para la pregunta 2. ¿Qué es: Usuario aduanero; que actividades se deben hacer para ostentar ese rol y cuáles son sus responsabilidades?

El usuario aduanero conforme al artículo 33 el Decreto 390 de 2016 debe entenderse como los obligados directos.

"ARTICULO 33. OBLIGADOS ADUANEROS. Los obligados aduaneros son:

1. Directos: Los importadores, los exportadores, los declarantes de un régimen aduanero y los operadores de comercio exterior;

2. Indirectos: Toda persona que en desarrollo de su actividad haya intervenido de manera indirecta en el cumplimiento de cualquier formalidad, trámite u operación aduanera.

Serán responsables por su intervención, según corresponda, y por el suministro de toda documentación e información exigida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Cualquier referencia a "usuarios aduaneros" en otras normas, debe entenderse como los obligados aduaneros directos. (subrayado fuera de texto).

Respecto que actividades se debe hacer para ostentar ese rol y cuales son sus responsabilidades:

Es de precisar que para ostentar la calidad de usuario aduanero debe registrarse en el Registro Único Tributario conforme al Decreto 2460 de 2013, sus modificaciones, y sus responsabilidades son las señaladas en la normatividad aduanera vigente al momento de realizarla.

3. ¿Qué es: "ser EXPORTADOR; que actividades se deben hacer para ostentar ese rol y cuáles son sus responsabilidades"?

El exportador es la persona natural o jurídica para realizar la actividad definida en el artículo 1 del Decreto 390 de 2016 como exportación: "Es la salida de mercancías del Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras previstas en el presente decreto. También se considera exportación, la salida de mercancías a depósito franco, en las condiciones previstas en el presente decreto."

El exportador es un obligado aduanero directo que es responsable de la obligación aduanera por su intervención, según corresponda, y por el suministro de toda documentación e información exigida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para ostentar ese rol debe inscribirse en el Registro único Tributario conforme al Decreto 2460 de 2013 y sus modificaciones, como exportador y cumplir todas las obligaciones y responsabilidades señaladas en la norma aduanera vigente a la fecha de su realización.

4. ¿Qué entidad de la DIAN tiene competencia para investigar a los responsables aduaneros y a los exportadores?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como entidad que tiene la competencia para investigar a los responsables de la obligación aduanera de conformidad con el Decreto 4048 de 2008 tiene asignadas estas competencias en varias áreas como son Dirección de Gestión de Fiscalización, la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, la Dirección de Gestión de Aduanas, la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero entre otras, quienes adelantan sus funciones de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su realización.

Para la atención de consultas que se surtan ante la entidad sobre asuntos distintos a los anteriormente señalados (interpretación y aplicación), como es el caso que nos ocupa, se ha dispuesto la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina