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Oficio 4904 de 2017 DIAN

(Tributario) Procedimiento Tributario- Terminación por mutuo acuerdo

49042017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 4907 DE 2017

(febrero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 - 000182

Ref: Radicado 100004801 del 07/02/2017
Tema Procedimiento Tributario
DescriptoresTERMINACION POR MUTUO ACUERDO
Fuentes formalesLey 1819 de 2016 art. 306

En conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia, consulta si es viable la aplicación del beneficio consagrado en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 a la corrección de una declaración del Impuesto sobre las Ventas del tercer cuatrimestre del año 2014.

Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 306 de la Ley 1819 de 2016, trajo un beneficio con el fin de que los contribuyentes y la administración tributaria, puedan terminar de manera anticipada procesos que se encuentren en sede administrativa, es decir, cuando ya existe entre dichas partes una litis.

Es así como la norma en estudio menciona que:

"ARTÍCULO 306. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ADUANEROS Y CAMBIARIOS. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaría, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recursos de reconsideración, podrán transar con la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 30 de octubre de 2017, quien tendrá hasta el 15 de diciembre de 2017 para resolver dicha solicitud, el setenta por ciento (70%) de las sanciones, intereses actualizados, según el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada, pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado, y el treinta por ciento (30%) restante de las sanciones e intereses.

Cuando se trate de pliegos de carpos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dineradas [...]" (El subrayado es nuestro)

Como se evidencia de la lectura de la norma anteriormente transcrita, la misma exige como requisito para acogerse a los beneficios allí previstos que antes de la entrada en vigencia de la norma se haya notificado cualquiera de los siguientes actos: requerimiento especial, liquidación oficial, resolución que resuelve el recurso de reconsideración, pliego de cargos.

En caso de que no se cumpla con dicha condición, no será aplicable el mencionado beneficio.

Por último es pertinente mencionar que dicho artículo será reglamentado por parte del gobierno nacional en relación con el procedimiento para su aplicación.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Ley 1819 de 2016 art. 306

Descriptores

TERMINACION POR MUTUO ACUERDO